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    <departamento>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Divorcio contencioso 50 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 199 
 Divorcio contencioso 50 de 2008 
  El secretario del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 50 de 2008, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Madrid, a 24 de marzo de 2009.
  Vistos por mí, doña Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistra-juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Madrid, los presentes autos de procedimiento de divorcio número 50 de 2008, promovidos por doña Noura el Anzroudi representada por la procuradora de los tribunales doña Esperanza Álvaro Mateo contra don Said El Hadri, declarado en rebeldía por esta causa. Intervino el ministerio fiscal en defensa de los intereses de la hija menor.
  Fallo
  Que con sustancial estimación de la demanda interpuesta en nombre de doña Noura El Anzroudi contra don Said El Hadri, declarado en rebeldía por esta causa, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los arriba referenciados por causa de divorcio, sin hacer expresa imposición de costas, y con todos los efectos legales inherentes a esta declaración. Así como debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
  Primero..La separación de los litigantes pudiendo señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.
  Segundo..La revocación de todos los poderes y consentimiento que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.
  Tercero..El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.
  Cuarto..La disolución del régimen económico matrimonial.
  Quinto..No hay atribución de uso de vivienda.
  Sexto..La hija quedará bajo la guardia y custodia de la madre. Y la patria potestad será compartida por ambos progenitores.
  Séptimo..Se establece a favor del padre un régimen de visitas consistente en todos los sábados, desde las tres de la tarde a las nueve de la noche. Éste tendrá lugar a través del punto de encuentro. Ahora bien, en tanto en cuanto, no se haya culminado la tramitación de las visitas a través de ese servicio municipal, el padre podrá seguir viendo a su hija, en la forma como lo venía haciendo: en el parque, donde la madre lleva y recoge a la menor. Este régimen podrá ser ampliado, una vez empiece a realizarse a través del punto de encuentro, y en función de los informes recibidos desde el mismo.
  Octavo..En concepto de contribución al sostenimiento de la menor, el padre, actualmente sin trabajo, ni domicilio alguno (vive en la calle), deberá satisfacer la suma de 50 euros mensuales, por todo concepto. Es decir, incluidos los gastos extraordinarios de la menor. Y será anualmente revisable de acuerdo con el IPC. Esta pensión se aumentará a solicitud de la madre, si el demandado viniere a mejor fortuna. 
  Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.
  Expídase testimonio de esta sentencia que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.
  Esta resolución no es firme y frente a ella, cabe preparar en el plazo de cinco días desde su notificación, recurso de apelación que no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso habrá de prepararse ante este Juzgado para su resolución, en su caso por la Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Said El Habdri, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
  En Madrid, a 3 de noviembre de 2009..La secretaria (firmado).
  (03/16.423/10)</texto>
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