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    <departamento>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Juicio verbal 7 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>111</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 200 
 Juicio verbal 7 de 2009 
  Don Pedro Arduan Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de Violencia sobre la mujer número 4 de Madrid.
  Se ha dictado resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Se acuerda la adopción de las siguientes medidas definitivas.
  Primero..Se atribuye la guarda y custodia de la menor Narcisa-Camelia Nicolau a su madre, ejerciendo ambos progenitores la patria potestad.
  Segundo..Como régimen de visitas y hasta tanto se restableciese de forma gradual la relación de la menor con su padre, se establece que Narcisa-Camelia Nicolau, podrá estar en compañía de él sábados alternos durante dos horas en un punto de encuentro y sin establecer por ahora régimen de estancias vacacionales. 
  Tercero..Como pensión de alimentos del padre para su hija Narcisa-Camelia Nicolau, se establece la cantidad de 250 euros mensuales, que don Nicolau Narcis Danut deberá ingresar cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahora que doña Crina Visan designe, incrementándose el importe de esta pensión anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC, o exponente que legalmente le sustituya, realizándose la primera actualización en el plazo de un año contado a partir de la fecha de esta resolución. Igualmente, el padre deberá pagar por mitad todos los gastos extraordinarios de su hija menor de edad.
  Cuarto..Se establece la prohibición de que don Nicolau Narcis Danut, saque de España a su hija Narcisa-Camelia Nicolau sin previa autorización judicial.
  No procede la condena en costas. 
  Notifíquese esta sentencia a las partes con la indicación de que no es firme, por ser apelable ante la Audiencia Provincial de Madrid, mediante escrito de preparación a presentar, en su caso, en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.
  Así lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a don Nicolau Narcis Danut, la sentencia dictada el 8 de abril de 2010.
  En Madrid, a 8 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/15.980/10)</texto>
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