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    <identificador>BOCM-20100511-31</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Economía y Hacienda</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Notificación
– Resolución de 5 de abril de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica resolución de denegación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Laguna”, presentada conjuntamente por don Jacinto Domínguez Murillo, como titular del establecimiento, y la empresa operadora “Servicio de Máquinas Automáticas, Sociedad Limitada”</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>111</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
 31 
 RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica resolución de denegación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Laguna”, presentada conjuntamente por don Jacinto Domínguez Murillo, como titular del establecimiento, y la empresa operadora “Servicio de Máquinas Automáticas, Sociedad Limitada”. 
  La Dirección General de Tributos Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado resolución de denegación de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.
  Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha resolución de denegación cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo se informa al interesado que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.
  En Madrid, a 5 de abril de 2010..El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
  ANEXO
  Examinado el escrito presentado conjuntamente por don Jacinto Domínguez Murillo, como titular del establecimiento de hostelería, y doña Concepción Alonso, en nombre y representación de “Servicio de Máquinas Automáticas, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 21.058, en el que se solicita la autorización para la instalación de máquinas recreativas en el establecimiento denominado “Laguna”, se constatan los siguientes
  HECHOS
  Primero
  Con fecha 15 de enero de 2010 ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas en el establecimiento denominado “Laguna”, sito en la calle Río Lozoya, número 7, local número 2, de Parla (Madrid), presentada conjuntamente por don Jacinto Domínguez Murillo, como titular del establecimiento de hostelería, y doña Concepción Alonso, en nombre y representación de “Servicio de Máquinas Automáticas, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 21.058.
  Segundo
  Examinada la documentación aportada con la solicitud de autorización, se constata que en ese mismo día también tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas para el establecimiento denominado “Avenida”, suscrito por el mismo titular, consignando como dirección la calle Río Lozoya, número 1, de Parla (Madrid), pero aportando en dicho procedimiento la misma solicitud de licencia de apertura, es decir, para la calle Río Lozoya, número 7, local número 2.
  Tercero
  Con el fin de aclarar la dirección correcta del local, la denominación y que la actividad que se desarrolla se corresponde con lo establecido en el artículo 43.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, en fecha 22 de enero de 2010 se solicitó informe al Servicio de Control de Juegos de Azar, a fin de que se gire la correspondiente inspección al local sito en la calle Río Lozoya, número 7, de Parla (Madrid), siendo esta la dirección que consta en la solicitud de licencia aportada en ambos procedimientos.
  Llevada a cabo la inspección de dicho establecimiento por el Servicio de Control de Juegos de Azar, se puso de manifiesto, según informe emitido en fecha 19 de febrero de 2010 y registrado en esta Consejería en fecha 24 de febrero de 2010, que en la citada calle, desde el número 1 al 9, se trata de un grupo de bloques de las mismas características, no existiendo en los locales comerciales ningún tipo de establecimiento en funcionamiento ni de hostelería ni de otra actividad.
  Cuarto
  La solicitud ha sido tramitada conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y demás normativa de aplicación.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 7.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
  Segundo
  En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa.
  Tercero
  Los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, establecen, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los Reglamentos Técnicos específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan.
  Cuarto
  En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se define la autorización de instalación como el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.
  Quinto
  En el artículo 43.1 del citado Reglamento se establecen los establecimientos en los que se puede autorizar la instalación de máquinas de tipo B1, incluyendo dentro de los cuales, en su apartado h), los bares-restaurantes, siendo esta la actividad que el interesado incluye en su solicitud.
  Sexto
  En el artículo 43.1 del citado Reglamento se establecen los establecimientos en los que se puede autorizar la instalación de máquinas de tipo B1, no pudiendo incluirse la presente solicitud en ninguno de los supuestos enumerados, tal como queda acreditado tras la inspección realizada por el Servicio de Control de Juegos de Azar en fecha 19 de febrero de 2010.
  RESUELVO
  Denegar la solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas y de juego referida en el encabezamiento.
  Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
  Madrid, a 17 de marzo de 2010..El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
  (03/15.812/10)</texto>
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