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    <identificador>BOCM-20100511-73</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ministerio de Trabajo e inmigración. Instituto Nacional Seguridad Social. Responsabilidad empresarial por falta de medidas seguridad e higiene en el trabajo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>111</diario_numero>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN</organismo>
    <organismo>Dirección Provincial de Madrid - Instituto Nacional de la Seguridad Social</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 
 Instituto Nacional de Seguridad Social
 Dirección Provincial de Madrid
 
 73 
 Responsabilidad empresarial por falta de medidas seguridad e higiene en el trabajo 
  Doña Paloma Brull Sierra, como responsable de la Subdirección Provincial de Incapacidad Permanente, de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la que es directora doña Carmen López Hidalgo,
  Certifico: Que a 8 de marzo de 2010 y número de registro de salida 201000000016978, esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social remitió a la empresa “Angade Madrid, Sociedad Limitada”, la resolución emitida el 1 de marzo de 2010 en el expediente número 2006/389, tramitado a nombre del trabajador don Victoriano Navarro Jiménez, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:
  RESUELVE
  Primero..Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente laboral que sufrió el trabajador don Victoriano Navarro Jiménez, el 13 de octubre de 2005.
  Segundo..Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente citado, sean incrementadas en un 30 por 100 con cargo a las empresas responsables solidarias “Angade Madrid, Sociedad Limitada” (Código Cuenta Cotización número 28/134403291) y “Fercaber Construcciones, Sociedad Anónima” (Código Cuenta Cotización número 28/130893814).
  Tercero..Declarar, la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a las mencionadas empresas respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente citado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrá de forma implícita los fundamentos de hecho y derecho de la presente resolución.
  Contra la presente resolución se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 71.2 de la Ley de Procedimiento Laboral. Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
  Madrid, a 1 de marzo de 2010..La directora provincial, Carmen López Hidalgo.
  Y, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que conste a los efectos de notificación a la empresa “Angade Madrid, Sociedad Limitada”, cuyo último domicilio conocido es calle Álamo, número 4, 28660 Boadilla del Monte, expido la presente certificación.
  Madrid, a 23 de marzo de 2010..La responsable de la Subdirección Provincial de Incapacidad Permanente, Paloma Brull Sierra.
  (02/3.326/10)</texto>
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