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    <fecha_publicacion>2010/05/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 4. Juicio verbal 481 de 2002</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>112</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 133 
 Juicio verbal 481 de 2002 
  En el juicio de procedimiento verbal número 481 de 2002, sobre otros verbal, se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Alcalá de Henares, a 7 de noviembre de 2005..Don Arturo Zamarriego Fernández, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Alcalá de Henares, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 481 de 2002, seguidos a instancias de “Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima”, representado por el procurador don Julio Cabellos Albertos, como demandante, contra don Patricio José Moreno Manzano y don Eleazar Alonso Angulo.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por “Banco Mais”, contra don Patricio José Moreno Manzano y don Eleazar Alonso Angulo, los cuales se han allanado, condenando a los mismos a que abonen a la actora la cantidad de 2.047,61 euros, más los intereses legales, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, conociendo, en su caso, la Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se hace constar que la anterior sentencia ha sido rectificada mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2006 en el sentido de donde se dice en su fallo: «Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por “Banco Mais” …»; debe decir: «Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad “Banco Guipuzcoano” …».
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Patricio José Moreno Manzano y don Eleazar Alonso Angulo la anterior resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días.
  En Alcalá de Henares, a 17 de noviembre de 2006..El secretario (firmado).
  (02/4.502/10)</texto>
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