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    <fecha_publicacion>2010/05/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Convocatoria subvenciones
– Orden 186/2010, de 17 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2010 de las subvenciones a asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, con destino a la financiación de actividades y proyectos de carácter asistencial dirigidos a los afectados por la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE SANIDAD 
 SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
 
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 ORDEN 186/2010, de 17 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2010 de las subvenciones a asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, con destino a la financiación de actividades y proyectos de carácter asistencial dirigidos a los afectados por la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA). 
  La Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) es una enfermedad con unas connotaciones muy específicas, tanto desde el punto de vista emocional como desde el familiar y social.
  Al tratarse de una afección paulatinamente invalidante, necesitan, tanto los enfermos como sus familiares y cuidadores, de un acompañamiento en el plano físico, así como en el personal y psicológico durante todo su proceso, que les ayude en una constante adaptación a la pérdida, ya que, básicamente en esto consiste esta enfermedad, desde su diagnóstico hasta su desenlace final.
  Con esta iniciativa se pretende consolidar el reconocimiento institucional de la relevancia de dichas organizaciones en la mejora de la calidad asistencial a los afectados y el avance hacia criterios de corresponsabilidad desde la Consejería de Sanidad, mediante acciones basadas en una política que contribuya a la mejora en la asistencia sociosanitaria a los afectados por ELA en nuestra Comunidad.
  En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,
  DISPONGO
  Artículo 1
  Objeto
  El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria para el año 2010 de subvenciones a asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, con destino a la financiación de actividades y proyectos de carácter asistencial dirigidos a los afectados por la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA). 
  Estas acciones deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2009 y hasta el 31 de octubre de 2010.
  Artículo 2
  Bases reguladoras
  Las bases reguladoras por las que han de regirse la adjudicación y concesión de la presente subvención están recogidas en el título II de la Orden 398/2009, de 25 de mayo, de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 134, de 8 de junio de 2009).
  Artículo 3
  Modalidad de concesión
  La concesión de la presente subvención se establece en régimen de concurrencia competitiva.
  Artículo 4
  Imputación presupuestaria
  El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 100.000 euros. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 48090, del Programa 750, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010.
  Artículo 5
  Plazo de presentación de solicitudes
  El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Artículo 6
  Habilitación
  Se faculta a la Dirección General de Hospitales del Servicio Madrileño de Salud para dictar las Resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
  Artículo 7
  Supletoriedad
  En todo lo no previsto en la presente Orden, la convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/1993, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, en todo aquello que constituya legislación básica, así como por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se oponga a la citada Ley Estatal.
  Artículo 8
  Interposición de recursos e impugnaciones
  1.  Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el excelentísimo señor Consejero de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  2.  Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Artículo 9
  Entrada en vigor
  La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 17 de marzo de 2010.
  		El Consejero de Sanidad, 		JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
  (03/18.618/10)</texto>
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