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    <fecha_publicacion>2010/05/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Demanda 1.662 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>112</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 262 
 Demanda 1.662 de 2009 
  Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.662 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gabriel Colás Moya, contra la empresa “Reformadecor Jys, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda, declaro nulo el despido y resuelta la relación laboral, condenando a “Reformadecor Jys, Sociedad Limitada”, en liquidación, a pagar al actor una cantidad igual a la de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de esta sentencia, sin descontar el período de preaviso y a indemnizar al actor en (1.395,97 ´ 12 : 365 ´ 45 ´ 19,917) 41.134 euros.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta con número de identificación 5023, abierta en el “Banco Bilbao-Vizcaya”, oficina sita en la plaza Basílica, número 19, de esta ciudad, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la indicada “Cuenta de depósitos y consignaciones”, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reformadecor Jys, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.221/10)</texto>
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