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    <fecha_publicacion>2010/05/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Bilbao número 10. Autos 312 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>112</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 378 
 Autos 312 de 2010 
  Doña Fátima Elorza Arizmendi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Bilbao (Bizkaia).
  Hago saber: Que en autos número 312 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Juan Rodríguez Hidalgo, contra la empresa “Maderas Tropicales Gasteiz, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Bilbao (Bizkaia), a 13 de abril de 2010.
  Parte dispositiva:
  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 17 de mayo de 2010, a las diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados.
  Adviértase a las partes:
  1.  Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  2.  Que si el demandante, citado en forma, no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  3.  Que la incomparecencia injustificada de la demandada, citada en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Respecto a la prueba solicitada, se acuerda:
  Acceder al interrogatorio del representante legal de “Maderas Tropicales Gasteiz, Sociedad Limitada”, para que declare sobre los hechos y circunstancias objeto del pleito por los que se le pregunte y que el tribunal declare pertinentes.
  El interrogatorio tendrá lugar el día y hora anteriormente señalados, y al representante en juicio de la persona jurídica se le citará con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación y citación en legal forma a “Maderas Tropicales Gasteiz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Bilbao (Bizkaia), a 13 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.030/10)</texto>
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