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    <fecha_publicacion>2010/05/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Cádiz número 3. Procedimiento 455 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>112</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁDIZ NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁDIZ NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 379 
 Procedimiento 455 de 2009 
  Doña Almudena Carmona Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Cádiz.
  Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 455 de 2009, a instancias de la parte actora, doña Inmaculada Gómez Martínez, contra Fondo de Garantía Salarial, “Canal Regional de Noticias Cádiz, Sociedad Limitada”, “Green Publicidad y Medios, Sociedad Anónima”, y “Corporación CRN Televisión, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 19 de octubre de 2009 del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Inmaculada Gómez Martínez, frente a “Canal Regional de Noticias de Cádiz, Sociedad Limitada”, “Green Publicidad y Medios, Sociedad Anónima”, y “Corporación CRN Televisión, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a estas tres a que abonen a aquella la cantidad de 9.367,19 euros, cantidad que devengará en interés del 10 por 100.
  Llévese esta resolución al libro de sentencias de este Juzgado y únase testimonio de la misma a los autos.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo. Se advierte a las empresas condenadas que de hacer uso de tal derecho, al preparar el recurso deberán presentar en esta Sala resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad (que reste por consignar) objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder de la secretaria de este Juzgado, que facilitará recibo al representante y expedirá testimonio para su incorporación al rollo.
  Asimismo, se advierte a las empresas demandadas que si recurren deberán presentar resguardo acreditativo del depósito en la cantidad de 150,25 euros en dicha cuenta.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Corporación CRN Televisión, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Cádiz, a 8 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.027/10)</texto>
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