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    <fecha_publicacion>2010/05/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Salamanca número 1. Demanda 54 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>112</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 384 
 Demanda 54 de 2010 
  Don Manuel J. Marín Madrazo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Salamanca.
  Hago saber: Que en el procedimiento de este Juzgado de lo social, demanda número 54 de 2010, seguido a instancias de doña Teresa Martín Tejedor, contra la empresa “Consultoría Técnica Control, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dice lo siguiente:
  Sentencia número 241 de 2010
  En Salamanca, a 8 de abril de 2010..El ilustrísimo señor don Antonio de Castro Cid, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Salamanca, ha dictado la siguiente sentencia.
  En autos referenciados, promovidos en este Juzgado de lo social, sobre cantidad, seguidos a instancias de doña Teresa Martín Tejedor, defendida y representada por el letrado don Agustín Martín Serrano, contra “Consultoría Técnica Control, Sociedad Anónima”, que no comparece, citada legalmente.
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Teresa Martín Tejedor, contra “Consultoría Técnica Control, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 8.900,35 euros.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social, con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Castilla y León, el que deberá ser anunciado ante este Juzgado en los cinco días hábiles siguientes a su notificación, por las partes o por sus representantes, de comparecencia o por escrito, en la forma y modos que establece el texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Advertencia:
  En caso de que tuvieran que ingresar alguna cantidad:
  1)  En efectivo: entidad “Banesto” 0030, oficina 8200, número de cuenta 3703/0000/ 65/0054/10.
  2)  O por transferencia: número de cuenta 0030/8200/99/0000000000, haciendo constar en concepto y observación la cuenta del expediente 3703/0000/65/0054/10.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Consultoría Técnica Control, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Salamanca, a 12 de abril de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/16.271/10)</texto>
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