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    <fecha_publicacion>2010/05/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Desahucio 202 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>113</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 159 
 Desahucio 202 de 2009 
  En virtud de lo acordado en los autos de desahucio número 202 de 2009, sobre otras materias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica sentencia a “Hebra Sport, Sociedad Limitada”.
  Sentencia
  En Madrid, a 17 de junio de 2009..Vistas las presentes actuaciones de juicio verbal de desahucio número 202 de 2009 por el magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 34 de Madrid, don Eduardo José Fontán Silva, seguidas entre las siguientes partes: como demandante, doña Amparo del Río Sancha, representada por la procuradora doña Pilar Marta Bermejillo de Hevia, y como parte demandada, “Hebra Sport, Sociedad Limitada”, ha recaído la presente resolución en base al siguiente
  Fallo
  Se estima la demanda interpuesta por la procuradora doña Pilar Marta Bermejillo de Hevia, en nombre y representación de doña Amparo del Río Sancha, frente a la mercantil “Hebra Sport, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia:
  1.o  Se declara la resolución del contrato de arrendamiento que vincula a las partes sobre el local: puerta de calle del edificio de la calle Bravo Murillo, número 86, que tiene su acceso por la calle Maudes, número 2, de Madrid, y se condena a la demandada para que en el término que se establezca deje libre y expedito el local arrendado, haciendo entrega de la posesión del mismo a la actora, apercibiéndole de que si no lo realiza voluntariamente se procederá a su lanzamiento, con la advertencia de que los bienes muebles que se encuentren en el interior del citado local el día de su lanzamiento se considerarán abandonados a los efectos legales oportunos, siendo de su cuenta todos los gastos y costas que ocasione su lanzamiento.
  2.o  Se imponen a la parte demandada las costas del proceso.
  En Madrid, a 23 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (02/3.440/10)</texto>
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