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    <identificador>BOCM-20100514-32</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio</departamento>
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    <titulo>Notificación
– Resolución de 7 de abril de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 356/2010, de 2 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada número RA-348/08, interpuesto por don Joan Antoni Espasa Rodríguez, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 17 de marzo de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
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 RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 356/2010, de 2 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada número RA-348/08, interpuesto por don Joan Antoni Espasa Rodríguez, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 17 de marzo de 2008. 
  Intentada sin efecto la notificación de la Orden 356/2010, de 2 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Joan Antoni Espasa Rodríguez, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 17 de marzo de 2008, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Visto el recurso de alzada interpuesto por don Joan Antonio Espasa Rodríguez, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 17 de marzo de 2008, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-115.6/2008, se constatan los siguientes
  HECHOS
  Primero
  Don Joan Antoni Espasa Rodríguez solicitó subvención por alquiler de vivienda existente registrada de entrada con el número 10/672953.9/07. Tramitada su solicitud, se procedió a instruir el oportuno expediente, en el curso del cual se consideró que la renta anual a satisfacer por los arrendatarios no estaba comprendida entre el 2 y el 9 por 100 del precio máximo de la vivienda y no habían acreditado los arrendatarios ser residentes en la Comunidad de Madrid durante, al menos, los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. En consecuencia, la Dirección General de Vivienda, con fecha 17 de marzo de 2008, dictó Resolución denegando la subvención.
  Segundo
  Notificada la Resolución anterior, don Joan Antoni Espasa Rodríguez interpone recurso de alzada, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.
  Tercero
  Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
  Segundo
  En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:
  La subvención por alquiler de vivienda existente solicitada por el recurrente viene regulada en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Por otra parte, la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, establece los precios máximos por metro cuadrado de las viviendas que se ceden en arrendamiento.
  El artículo 15 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, establece que la renta anual que satisfagan los beneficiarios ha de oscilar entre el 2 y el 9 por 100 del precio máximo de la vivienda.
  En el presente caso, la vivienda arrendada por el recurrente está situada en Madrid, por lo que el precio máximo por metro cuadrado aplicable según la citada Orden 2863/2004, es de 1.181,15 euros. Según la nota simple del Registro de la Propiedad aportada por el recurrente, la vivienda tiene una superficie útil de 42 metros cuadrados, por lo que el precio máximo de la vivienda es 49.608,30 euros. El recurrente paga anualmente 8.400 euros, que supera el 9 por 100 del precio máximo, que sería 4.464,75 euros.
  En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
  DISPONGO
  Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Joan Antoni Espasa Rodríguez, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 17 de marzo de 2008, dictada en el expediente de ayuda económica número 10-AV-115.6/2008.
  Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
  Madrid, a 7 de abril de 2010..El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
  (03/17.415/10)</texto>
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