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    <fecha_publicacion>2010/05/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 54. Juicio de faltas 780 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>119</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 54</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 54 
 EDICTO
 
 106 
 Juicio de faltas 780 de 2009 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 54 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 780 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 169
  En Madrid, a 11 de septiembre de 2009..Vistos por mí, doña Carmen Simón Sánchez, magistrada-juez sustituta de instrucción del número 54 de los de esta capital, ha visto el presente juicio de faltas de referencia, seguido por una posible falta de hurto, apareciendo como denunciante y perjudicado don Enrique Tobares Nieto, y como denunciado, don Ciprián Daniel Popa, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Ciprián Daniel Popa, como autor de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, a las penas de multa de treinta días, a razón de cuotas diarias de 4 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a don Enrique Tobares Nieto en 20 euros, y al pago de las costas procesales. Se decreta el cese del depósito provisional de los efectos referidos en los hechos probados de esta sentencia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles la advertencia de que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial. La presente es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ciprián Daniel Popa, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 21 de abril de 2010..El secretario (firmado).
  (03/17.261/10)</texto>
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