<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100520-110</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/05/20</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 106 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-05-20100520100406</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/20/BOCM-20100520-110.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/20/BOCM-20100520-110.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/20/BOCM-20100520-110.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 110 
 Ejecución 106 de 2010 
  Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 106 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Helena Delgado García, contra la empresa “Ameskeria, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 21 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por doña Helena Delgado García, contra “Ameskeria, Sociedad Limitada Unipersonal”, por un principal de 2.943,79 euros, más 176,62 euros en concepto de intereses y 294,37 euros de costas calculadas provisionalmente.
  b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.
  c)  Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídase los correspondientes oficios y mandamientos al registrador de la Propiedad y director de la Agencia Tributaria, así como comunicación a la Oficina de Averiguación Patrimonial del Decanato de los Juzgados de Madrid.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).
  Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ameskeria, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.273/10)</texto>
</documento>