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    <titulo>Madrid número 12. Demanda 771 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 138 
 Demanda 771 de 2007 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 771 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Comunidad de Madrid, contra la empresa “Biolimpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Desestimo las excepciones planteadas por el “Grupo Avanza Recursos Humanos, Sociedad Limitada”.
  Estimo la demanda interpuesta por la autoridad laboral de la Comunidad de Madrid mediante procedimiento de oficio y declaro la existencia de cesión ilegal de los trabajadores don Luis Francisco López Caballería y don Héctor Alexánder López Paredes, realizada por “Biolimpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Grupo Avanza Recursos Humanos, Sociedad Limitada”, como cedentes, y “Grupo Hoteles Playa, Sociedad Anónima” (“Hotel Senator España”), como cesionaria.
  En consecuencia, condeno a la citadas empresas a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y una vez firme esta sentencia, continuará la tramitación del expediente sancionador que ahora está suspendido.
  Esta sentencia se notificará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid con número de S/Ref. 18 ST-05605.8/2006, 18 ST 05672.1/2006 y 18 ST-05673.2/2006.
  Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
  Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado en la sucursal de “Banesto”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.
  Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Biolimpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.326/10)</texto>
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