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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento ordinario 1.395 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>120</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 125 
 Procedimiento ordinario 1.395 de 2007 
  En el procedimiento ordinario número 1.395 de 2007, seguido en este Juzgado a instancias del procurador don Carlos Beltrán Marín, en nombre y representación de “Promociones El Portillo, Sociedad Anónima”, contra “Santander de Renting, Sociedad Anónima”, y “GMV Tecnología Segura, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato y devolución de cuotas pagadas, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Beltrán Marín, en nombre y representación de “Promociones El Portillo, Sociedad Anónima”, contra “Santander de Renting, Sociedad Anónima”, representada en autos por el procurador señor Beltrán Marín, y “GMV Tecnología Segura, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía, debo declarar y declaro la resolución del contrato de renting firmado entre “Promociones El Portillo, Sociedad Anónima”, y “Santander de Renting, Sociedad Anónima”, en fecha de 7 de febrero de 2007, así como debo condenar y condeno a “Santander de Renting, Sociedad Anónima”, y “GMV Tecnología Segura, Sociedad Limitada”, a que abonen a la actora de forma conjunta y solidaria la cantidad de 2.011,74 euros, con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, así como las cantidades abonadas por “Promociones El Portillo, Sociedad Anónima”, desde el mes de diciembre de 2007, inclusive, en concepto de rentas, con los intereses legales desde su respectivo devengo; todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada “Santander de Renting, Sociedad Anónima”, y “GMV Tecnología Segura, Sociedad Limitada”.
  Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación a preparar ante este Juzgado en el término de cinco días que será sustanciado y resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias civiles que al efecto existe en la Secretaría de este Juzgado, quedando en las actuaciones testimonio de la misma.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la dictó celebrando audiencia pública..Doy fe.
  Diligencia.–Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “GMV Tecnología Segura, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación en forma a la misma.
  Móstoles, a 11 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (02/4.899/10)</texto>
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