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    <titulo>Aprobación tarifas
– Orden de 28 de abril de 2010, por la que se modifican las tarifas de la Estación Sur  de Autobuses de Madrid, ubicada en la calle Méndez Álvaro</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS 
 
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 ORDEN de 28 de abril de 2010, por la que se modifican las tarifas de la Estación Sur de Autobuses de Madrid, ubicada en la calle Méndez Álvaro. 
  Por Resolución de la Dirección General de Transportes, de 26 de septiembre de 1997, se aprobó el Reglamento de Explotación de la Estación Sur de Autobuses de la calle Méndez Álvaro, determinándose en su artículo cuarto que las tarifas de aplicación serían fijadas previa aprobación por al Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, conforme a lo previsto en los artículos 21 y siguientes del Pliego de Condiciones que rige el traslado de la concesión y explotación de la estación. La cláusula quinta del convenio para el traslado de la concesión y explotación de la Estación Sur de Autobuses desde su anterior emplazamiento, entre las calles Palos de la Frontera y Canarias, a la calle Méndez Álvaro dispone, por su parte, que la Comunidad de Madrid dará su conformidad para la aprobación definitiva de las tarifas que han de regir en cada momento y sus revisiones.
  Conforme a esto, a propuesta de la empresa concesionaria “Estación Sur de Autobuses de Madrid, Sociedad Anónima”, y con el fin de no alterar el equilibrio económico-finan­ciero de la concesión, se ha aceptado la modificación de los cánones tarifarios en la cuantía mínima imprescindible para compensar la variación del Índice de Precios de Consumo prevista para el año 2010, que es del 1 por 100, si bien a la vez se descuenta la diferencia entre la previsión de inflación de 2009 con la que se calcularon las tarifas del ejercicio pasado (2 por 100) y la realmente experimentada en ese año (0,80 por 100), lo que supone en conjunto una rebaja del 0,20 por 100 para el ejercicio 2010.
  Simultáneamente, se revisa el suplemento tarifario temporal previsto en ele artículo vigésimo segundo del Pliego de Condiciones para compensar la construcción de las nuevas instalaciones, según criterio especificado en el mismo.
  En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Transportes y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Go­bierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento,
  DISPONGO
  Artículo único
  1.  Se aprueban las tarifas a percibir por la Estación Sur de Autobuses de la calle Méndez Álvaro y el suplemento tarifario temporal para los servicios que los tienen establecidos, con los importes que se detallan en el Anexo de esta Orden.
  2.  El suplemento tarifario temporal no se aplicará, ni por el concepto de viajeros ni por el de autobuses, a los servicios correspondientes a concesiones sobre las que el Consorcio regional de Transportes ejerza todas las facultades de gestión administrativa del servicio.
  3.  Todas estas tarifas tiene el carácter de máximas.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  Queda derogada la Orden de 13 de abril de 2009, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se fijan las tarifas de la Estación Sur de Autobuses de Madrid, ubicada en la calle Méndez Álvaro.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 28 de abril de 2010.
  		El Consejero de Transportes e Infraestructuras, 		JOSÉ IGNACIO ECHEVERRÍA ECHÁNIZ
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  (03/20.280/10)</texto>
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