<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100521-159</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/05/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 14. Demanda 1.764 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>120</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-05-21180520100026</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/21/BOCM-20100521-159.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/21/BOCM-20100521-159.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/21/BOCM-20100521-159.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 159 
 Demanda 1.764 de 2009 
  Doña Milagros Sastre Sánchez, secretaria sustituta de lo social del número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda por despido número 1.764 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sandra Janeth Parra López, contra “TEP Ingenieros Consultores, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Sandra Janeth Parra López, contra la empresa “TEP Ingenieros Consultores, Sociedad Limitada”, con citación al Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de doña Sandra Janeth Parra López, acordado con efectos del día 26 de octubre de 2009, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 35.839,20 euros, así como el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 69,76 euros brutos diarios.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “TEP Ingenieros Consultores, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Madrid, a 22 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.225/10)</texto>
</documento>