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    <fecha_publicacion>2010/05/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Demanda 124 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>120</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 161 
 Demanda 124 de 2009 
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 124 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aurelio Bautista González, contra la empresa “Grupo Astunosa, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, don Armando Betancor Álamo, don Bernardo María Pinazo Osuna y don Ignacio Álvarez Rello (síndico), sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 17 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Aurelio Bautista González, contra “Grupo Astunosa, Sociedad Limitada”, y en su representación, como administradores concursales, don Armando Betancor Álamo, don Bernardo María Pinazo Osuna y don Ignacio Álvarez Rello, debo declarar  y declaro improcedente el despido de la parte demandante y, en consecuencia, siendo inviable la readmisión al estar cerrada la empresa, declaro extinguida la relación laboral entre las partes, y debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone al actor una indemnización de 4.653,12 euros por no readmisión y a que le abone la cantidad de 30.681,51 euros por los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (19 de diciembre de 2008) hasta la fecha de la presente sentencia.
  No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Astunosa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.352/10)</texto>
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