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– Orden 2561/2010, de 7 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid, y se convocan los correspondientes al curso 2009-2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 
 
 17 
 ORDEN 2561/2010, de 7 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid, y se convocan los correspondientes al curso 2009-2010. 
  El Decreto 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato, establece en su disposición adicional séptima que la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en virtud de las competencias reconocidas a las Comunidades Autónomas en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrá convocar anualmente los Premios Extraordinarios de Bachillerato en su ámbito territorial.
  La concesión de dichos premios tiene por objeto tanto dar reconocimiento oficial a los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo de los alumnos que cursan los estudios de Bachillerato con excelente rendimiento académico, como permitir su participación en los Premios Nacionales de Bachillerato.
  De acuerdo con el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y en aplicación del artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
  DISPONGO
  Capítulo I
  Bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid
  Artículo 1
  Objeto
  El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato que se convoquen anualmente en la Comunidad de Madrid.
  Artículo 2
  Convocatoria
  El procedimiento para la adjudicación de los premios extraordinarios se iniciará de oficio mediante convocatoria pública del órgano correspondiente y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la cual figurarán, sin perjuicio de cuantos aspectos se considere oportuno incluir, al menos, los siguientes extremos:
  a)	La referencia a las presentes bases reguladoras, así como la normativa complementaria que pudiera serle de aplicación.
  b)	El crédito presupuestario al que se imputan los premios, el número y la cuantía de los mismos.
  c)	Las condiciones que han de concurrir en los candidatos y su forma de acreditación. 
  d)	Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
  e)	Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben estar dirigidas.
  f)	Características de la prueba, así como el lugar y fecha para su realización. 
  g)	Composición de los tribunales, publicación de calificaciones y reclamaciones a las mismas.
  h)	Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  i)	La indicación de que la resolución que conceda los premios pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden contra la misma y el órgano ante el que habrán de interponerse.
  j)	Obligaciones del beneficiario conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
  k)	Aceptación de las bases.
  Artículo 3
  Requisitos de los aspirantes
  1.  Podrán optar al Premio Extraordinario los alumnos que hayan cursado y superado en centros docentes españoles los dos cursos que conforman cualquiera de las modalidades de Bachillerato y lo hayan finalizado en el curso académico correspondiente a cada convocatoria en un centro docente de la Comunidad de Madrid.
  2.  Para poder participar en la convocatoria será necesario que la nota media de las calificaciones obtenidas en los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato sea igual o superior a 8,75 puntos.
  3.  Para obtener la nota media se computarán, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, de modalidad y optativas cursadas y superadas de los dos cursos de Bachillerato. Dicha nota será la media aritmética de las calificaciones de las materias a que se refiere el párrafo anterior, que se expresará con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
  Artículo 4
  Número y naturaleza de los premios
  1.  Podrá concederse como máximo un premio extraordinario por cada 1.000 alumnos, o fracción superior a 500, matriculados en segundo curso de Bachillerato en el año académico inmediatamente anterior a aquel en que se celebren las pruebas.
  2.  La Consejería de Educación fijará en cada convocatoria el número de Premios Extraordinarios de Bachillerato que podrán concederse. Asimismo, podrá establecer la naturaleza y, en su caso, la dotación de los mismos con indicación del crédito destinado a sufragarlos y la partida del programa de gasto al que habrán de imputarse.
  3.  La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato por parte de un alumno supondrá la exención del pago de precios públicos por servicios académicos en la primera matriculación en estudios superiores en centros públicos, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de precios públicos de la Comunidad de Madrid. Dicha exención afectará únicamente a asignaturas en las que el alumno se matricule y curse por primera vez.
  En el supuesto de que el alumno resulte adjudicatario del premio una vez efectuada la matriculación en el curso correspondiente, la exención será de aplicación en el siguiente e inmediato curso. Esta circunstancia será compatible con la exención que, en su caso, el alumno hubiera previamente disfrutado como consecuencia de haber obtenido la “Matrícula de honor” a que se refiere el artículo 16 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación por el que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  Artículo 5
  Inscripción
  1.  El alumno que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden, desee optar al premio extraordinario deberá inscribirse en el Instituto de Educación Secundaria en el que hubiera finalizado el Bachillerato o, en el caso de los centros privados, en aquel al que esté adscrito. 
  2.  Los alumnos y los Secretarios de los Institutos de Educación Secundaria deberán cumplimentar respectivamente los modelos de inscripción y de certificación académica que se establezcan en cada convocatoria.
  3.  Las inscripciones de los alumnos, acompañadas de la documentación requerida para su participación, serán registradas en la Dirección de Área Territorial correspondiente.
  4.  Las Direcciones de Área Territorial comunicarán a la Dirección General con competencias en materia de ordenación académica de estas enseñanzas el número de alumnos inscritos para la realización de la prueba.
  5.  Los alumnos que presenten algún tipo de discapacidad lo indicarán en el momento de la inscripción, aportando el certificado o resolución del grado de minusvalía emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo. La Dirección General con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas adoptará las medidas necesarias que permitan al alumno realizar los diferentes ejercicios en condiciones de igualdad, tomando como referencia, en lo que proceda, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
  Artículo 6
  Estructura y calificación de la prueba
  1.  Los alumnos que opten al Premio Extraordinario de Bachillerato deberán realizar una prueba que constará de los siguientes ejercicios:
  a)	Primer ejercicio: versará sobre una de las materias comunes de segundo curso de Bachillerato que en cada convocatoria determine la Dirección General competente en ordenación académica, a excepción de la Lengua extranjera II.
  b)	Segundo ejercicio: Lengua extranjera II (materia común).
  c)	Tercer ejercicio: Redacción de tipo ensayístico sobre un tema de carácter general o literario.
  d)	Cuarto ejercicio: Versará sobre una de las materias de la modalidad de Bachillerato cursada por el alumno en el segundo curso.
  2.  Cada ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos, con un máximo de dos decimales. La calificación final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los cuatro ejercicios de que consta la misma, expresada con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
  3.  Los ejercicios se desarrollarán mediante un procedimiento que mantenga el anonimato de los candidatos durante su corrección. El tribunal será responsable de velar por que se respete el mismo.
  Artículo 7
  Elaboración de los ejercicios de la prueba
  1.  La Dirección General con competencias en materia de ordenación académica de estas enseñanzas elaborará y enviará a las Direcciones de Área Territorial tanto los ejercicios que se propondrán a los alumnos como las instrucciones que resulten necesarias para su desarrollo.
  2.  La prueba será única para toda la Comunidad de Madrid y se celebrará el mismo día y a la misma hora.
  Artículo 8
  Composición de los tribunales
  1.  Por cada Dirección de Área Territorial se constituirá, al menos, un tribunal, encargado del desarrollo de la prueba y de su calificación.
  2.  Los tribunales estarán presididos por un Inspector de Educación con la especialidad en alguna de las materias objeto de la prueba, adquirida en el cuerpo de procedencia de Enseñanza Secundaria, designado al efecto por el Director de Área Territorial.
  3.  Cada Tribunal contará con vocales que pertenecerán a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria con la especialidad en alguna de las materias objeto de la prueba, y serán designados asimismo por el Director de Área Territorial. El Presidente del tribunal nombrará Secretario del mismo a uno de los vocales. En caso de ser necesario, los tribunales podrán contar con especialistas en determinadas materias de modalidad.
  4.  En aquellas Direcciones de Área Territorial en las que haya un número elevado de inscripciones, el Director de Área Territorial podrá designar más de un tribunal.
  5.  Para cada tribunal, el Director de Área Territorial correspondiente designará un Presidente suplente que será asimismo Inspector de Educación con la especialidad en alguna de las materias objeto de la prueba, adquirida en el Cuerpo de Procedencia de Enseñanza Secundaria.
  Artículo 9
  Publicación de las calificaciones provisionales de la prueba
  1.  Al término de la celebración de la prueba, los tribunales anunciarán el día, el lugar y la hora en la que, una vez calificados los ejercicios, tendrá lugar el acto donde se anulará el anonimato y se harán públicas las calificaciones obtenidas por los candidatos.
  2.  Al día siguiente de aquel en que se celebre el acto a que hace referencia el punto anterior, los tribunales harán pública el acta de calificación provisional en el tablón de anuncios y en la página web de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
  3.  En el acta de calificación provisional figurará la calificación de cada uno de los cuatro ejercicios y la calificación final obtenida por cada uno de los candidatos, de conformidad con el artículo 6.2 de esta Orden. El acta de calificación provisional relacionará los candidatos por orden alfabético.
  Artículo 10
  Reclamación de calificaciones y publicación del acta de calificación definitiva de la prueba
  1.  Los candidatos, o sus representantes legales, podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida al Presidente del tribunal, en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a aquel a que hace referencia el artículo 9.2 de esta Orden. Las reclamaciones serán presentadas por los interesados preferentemente en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
  2.  Si la reclamación se basa en la existencia de un error material padecido en la calificación, el Presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata subsanación.
  3.  Si la reclamación se basa en la valoración de algún ejercicio, el Presidente ordenará al tribunal su revisión y resolverá según corresponda al dictamen colegiado del Tribunal.
  4.  La resolución de la reclamación, que deberá ser motivada, se notificará por el Presidente del tribunal al interesado, según lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  5.  Una vez resueltas las reclamaciones recibidas, hecho que se producirá en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que finaliza el plazo para interponerlas, el tribunal procederá a la publicación del acta de calificación definitiva en el tablón de anuncios y en la página web de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
  6.  Los Presidentes de los tribunales remitirán a la Dirección General con competencias en materia de ordenación académica de estas enseñanzas las actas de calificación definitiva.
  Artículo 11
  Propuesta de adjudicación de premios
  1.  Una vez recibidas las actas de calificación definitiva, la Dirección General elaborará la propuesta provisional de adjudicación de Premios Extraordinarios de Bachillerato del año correspondiente, sin tener en cuenta otras consideraciones que las calificaciones obtenidas por los candidatos y recogidas en las actas de calificación definitiva remitidas por los tribunales. Para la adjudicación del Premio Extraordinario de Bachillerato, los candidatos deberán haber obtenido en cada ejercicio al menos 5 puntos, y una calificación final igual o superior a 8 puntos.
  2.  La propuesta de adjudicación de premios se realizará ordenando de mayor a menor la calificación final obtenida por los candidatos. El número de premios que se proponga no podrá superar el número de premios convocados.
  3.  Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación:
  a)	Mejor puntuación obtenida en cada ejercicio en el orden establecido en el artículo 6.1 de esta Orden.
  b)	Mejor nota media a que hace referencia el artículo 3 de esta Orden.
  c)	Ordenación alfabética de los candidatos por apellidos, comenzando por la letra establecida en el último sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Comunidad de Madrid.
  4.  En caso de que el número de Premios Extraordinarios de Bachillerato convocados fuera superior al número total de candidatos que reúnen los requisitos para su adjudicación recogidos en el apartado 1 de este artículo, en la propuesta se hará constar el número de premios que se declaran desiertos.
  5.  La Dirección General con competencias en materia de ordenación académica de estas enseñanzas hará pública la propuesta provisional de premios extraordinarios, con indicación de la puntuación obtenida, en la página web: www.madrid.org
  6.  Los candidatos o sus representantes legales podrán presentar solicitud de corrección de errores, por escrito, al titular de la Dirección General, en un plazo no superior a dos días hábiles desde la publicación de la propuesta provisional. Transcurrido el plazo y, si procede, corregidos los errores comprobados, se hará pública la propuesta definitiva por los mismos medios recogidos en el apartado anterior.
  Artículo 12
  Adjudicación de premios
  1.  La Dirección General elevará la propuesta definitiva de adjudicación de premios al titular de la Consejería de Educación para su aprobación y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante la correspondiente Orden.
  2.  Contra esta Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.
  3.  La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato por parte de un alumno será consignada, mediante la correspondiente diligencia, en el expediente y en el historial académico del alumno.
  4.  Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato recibirán un diploma acreditativo de tal distinción, y, previa inscripción, podrán optar al Premio Nacional de Bachillerato que convoque el Ministerio de Educación en las condiciones que establezca la normativa de aplicación.
  Capítulo II
  Convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso 2009-2010
  Artículo 13
  Convocatoria
  Se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso 2009-2010, de acuerdo con las bases establecidas en el capítulo I de esta Orden.
  Artículo 14
  Requisitos de los aspirantes
  Podrán optar al Premio Extraordinario de Bachillerato los alumnos que, habiendo concluido las enseñanzas de Bachillerato en el curso 2009-2010, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden.
  Artículo 15
  Número de premios
  De acuerdo con el artículo 4.1 de esta Orden, se convocan 45 Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2009-2010.
  Artículo 16
  Asignación económica
  1.  El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria será de 27.000 euros con cargo al crédito de la partida 48390 del Programa de Gasto 505.
  2.  La dotación económica de cada Premio Extraordinario de Bachillerato de la Comunidad de Madrid será de 600 euros.
  Artículo 17
  Información a los alumnos
  Los centros, una vez celebrada la última sesión de evaluación al término del período lectivo correspondiente al segundo curso de Bachillerato y comunicadas a los alumnos las calificaciones finales, informarán a aquellos que reúnan los requisitos a que se hace referencia en el artículo 14 acerca de la posibilidad de presentarse a los Premios Extraordinarios de Bachillerato en las condiciones establecidas en la presente Orden.
  Artículo 18
  Procedimiento y plazo de inscripción
  1.  Los alumnos que, reuniendo los requisitos establecidos, deseen optar al premio extraordinario deberán inscribirse en el Instituto de Educación Secundaria en el que hubieran terminado el Bachillerato o, en el caso de los centros privados, en aquel al que esté adscrito, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para realizar la inscripción se extenderá hasta el 28 de mayo de 2010, inclusive.
  2.  La solicitud de inscripción, cuyo modelo figura como Anexo I de la presente Orden, deberá ser sellada y fechada en el momento de su entrada en la Secretaría del Instituto de Educación Secundaria, no admitiéndose ninguna inscripción en la que no figure la fecha y el sello del centro.
  3.  Los alumnos presentarán la solicitud de inscripción acompañada de la fotocopia del documento nacional de identidad, del número de identificación de extranjeros o del pasaporte. En el caso de alumnos que presenten discapacidad, a la anterior documentación se añadirá:
  a)	Certificado o resolución de minusvalía emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo.
  b)	Informe del orientador del centro, en el caso de los centros públicos, o del responsable de los servicios de orientación, en el caso de los centros privados, ambos con el visto bueno del Director, en el que se propongan las medidas de adaptación de la prueba que se consideran necesarias para el alumno.
  4.  Los Secretarios de los Institutos de Educación Secundaria deberán cumplimentar el modelo de certificación que se incluye como Anexo II. El Secretario del centro se responsabilizará de que los datos que se recojan en él sean correctos. 
  5.  Hasta el 2 de junio de 2010, inclusive, se deberán registrar en la Dirección de Área Territorial correspondiente las inscripciones de los alumnos acompañadas de la documentación correspondiente.
  6.  El día 11 de junio de 2010, el Presidente de cada Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Dirección de Área Territorial correspondiente la relación provisional de alumnos admitidos y excluidos, la causa de la exclusión y el plazo para subsanar los posibles errores u omisiones, haciéndose también pública en la página web de la correspondiente Dirección de Área Territorial. En esta relación se incluirá, asimismo, para cada alumno la modalidad de Bachillerato y, en su caso, vía, así como Lengua extranjera y materia de modalidad de las que realizará la prueba.
  7.  Finalizado el plazo de subsanación de los posibles errores u omisiones, y antes del 17 de junio de 2010, el Presidente de cada Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Dirección de Área Territorial correspondiente la relación definitiva de los alumnos admitidos.
  Artículo 19
  Estructura de la prueba en la presente convocatoria
  1.  La prueba se estructurará de la forma siguiente:
  a)	Primer ejercicio: Desarrollo de un tema, respuesta a cuestiones y/o análisis y comentario de un texto en relación con la materia “Historia de la Filosofía”.
  b)	Segundo ejercicio: Respuesta a cuestiones de carácter cultural, literario o gramatical sobre un texto escrito, así como una prueba de comprensión oral, en la primera Lengua extranjera cursada por el alumno. El ejercicio se realizará en el idioma correspondiente sin ayuda de diccionario ni otra información que la suministrada por el propio examen.
  c)	Tercer ejercicio: Redacción de tipo ensayístico sobre un tema de carácter general o literario.
  d)	Cuarto ejercicio: Desarrollo de un tema, respuesta a cuestiones y, en su caso, ejercicios prácticos sobre una materia de la modalidad de Bachillerato cursada por el alumno en el segundo curso y elegida en el momento de realizar la inscripción. Dicha materia de modalidad puede haber sido cursada como tal o como materia optativa.
  2.  Cada ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos, con un máximo de dos decimales. En todos los ejercicios se valorarán la corrección de las respuestas y la demostración de los conocimientos, la calidad y claridad de la exposición, la estructuración, la propiedad del vocabulario, la puntuación y la ortografía. En la redacción se valorará también la originalidad del desarrollo.
  Artículo 20
  Lugar, fecha de realización de la prueba y distribución temporal de la misma
  1.  La realización de la prueba tendrá lugar el 24 de junio de 2010. Dicha prueba será única para toda la Comunidad de Madrid y se celebrará a la misma hora en todas las sedes que se fijen para su realización. La ubicación de estas sedes, la hora a la que deberán presentarse los alumnos, el horario de desarrollo de los ejercicios, la documentación y el material de los que, en su caso, hayan de ir provistos, se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web de la Dirección de Área Territorial correspondiente el día 14 de junio de 2010.
  2.  En la presente convocatoria la distribución temporal de los ejercicios será:
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  Artículo 21
  Publicación de las actas de calificación provisional
  De acuerdo con el artículo 9.2 de esta Orden, el 5 de julio de 2010, los Presidentes publicarán el acta de calificación provisional en el tablón de anuncios y en la página web de la Dirección de Área Territorial correspondiente. En dicha acta figurarán los candidatos por orden alfabético, las calificaciones de cada ejercicio y la calificación final.
  Artículo 22
  Reclamaciones de las calificaciones y publicación del acta definitiva
  1.  Los alumnos examinados o sus representantes legales podrán reclamar contra la calificación provisional conforme al procedimiento recogido en el artículo 10 de esta Orden.
  2.  Las reclamaciones serán presentadas por los interesados preferentemente en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente. Exclusivamente, si se presentase en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado, una vez cursada su reclamación, adelantará por fax al número 917 201 226 de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, la copia debidamente sellada y fechada de la reclamación presentada.
  3.  El día 13 de julio, una vez resueltas las reclamaciones recibidas, el tribunal publicará el acta de calificación definitiva en el tablón de anuncios y en la página web de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
  Artículo 23
  Propuesta de adjudicación de premios
  De conformidad con el artículo 11 de esta Orden, el día 19 de julio se publicará la propuesta provisional de premios extraordinarios en la página web de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales. Los candidatos o sus representantes legales podrán presentar solicitud de corrección de errores, por escrito, a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, en un plazo no superior a dos días hábiles desde la publicación de la propuesta provisional. Transcurrido el plazo y, si procede, corregidos los errores comprobados, con anterioridad al 30 de julio, se hará pública la propuesta definitiva en la página web de la misma Dirección General.
  Artículo 24
  Resolución de la convocatoria y adjudicación de premios
  1.  De acuerdo con el artículo 12 de esta Orden, la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales elevará la propuesta definitiva de adjudicación de premios a la Consejera de Educación para su aprobación y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante la correspondiente Orden.
  2.  Contra esta Orden de adjudicación el interesado pondrá interponer los recursos que señala el artículo 12.1 de las bases reguladoras de la convocatoria.
  Artículo 25
  Retribución de los tribunales
  1.  Los miembros de los tribunales, que tendrán categoría segunda, percibirán las compensaciones económicas previstas en la Resolución de 4 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.
  2.  El tribunal dispondrá de cuatro sesiones para el desempeño de sus funciones.
  Artículo 26
  Obligaciones del beneficiario
  1.  Las obligaciones de los beneficiarios son las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no se opongan a aquella y en lo referente a la naturaleza de cada convocatoria.
  2.  En todo caso, el beneficiario está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
  3.  La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.
  Artículo 27
  Recursos
  Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
  Queda derogada la Orden 1686/2006, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid.
  DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
  Habilitación de desarrollo
  Se faculta a la Dirección General competente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas para dictar cuantas disposiciones precise la aplicación y desarrollo de la presente Orden.
  DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
  Entrada en vigor
  La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de mayo de 2010.
  		La Consejera de Educación, 		LUCÍA FIGAR DE LACALLE
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  (03/20.260/10)</texto>
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