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    <fecha_publicacion>2010/05/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Ejecución 54 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>120</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 193 
 Ejecución 54 de 2010 
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 54 de 2010-V de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Parrilla Benéitez, contra la empresa “Matricería Roda, Sociedad Limitada”, sobre ejecución, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Móstoles, a 22 de abril de 2010.
  Parte dispositiva:
  En atención a lo dispuesto, se acuerda:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por don Pedro Parrilla Benéitez, contra don Francisco Javier Rodríguez Perdiguero, “Técnicas Industriales Tromecés, Sociedad Limitada”, y “Matricería Roda, Sociedad Limitada”, por un importe de 65.220,71 euros de principal (58.860,56 euros de indemnización, más 6.360,15 euros de salarios de tramitación), más 13.044,14 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  b)  Trabar embargo sobre los bienes de los demandados en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades, practicándose a tal fin las averiguaciones oportunas.
  c)  Advertir y requerir a los ejecutados en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  d)  Advertir a los ejecutados que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen.
  e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por los ejecutados en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.
  Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Francisco Juan Sánchez Delgado. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Matricería Roda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 22 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.635/10)</texto>
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