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    <titulo>Convocatoria subvenciones
– Orden 747bis/2010, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas al apoyo de las actividades de las Escuelas Taurinas en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se convocan para el año 2010</titulo>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
 9 
 ORDEN 747bis/2010, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas al apoyo de las actividades de las Escuelas Taurinas en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se convocan para el año 2010. 
  El Decreto 226/1995, de 17 de agosto, por el que se establece la dependencia orgánica y se definen la estructura y las funciones del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, y se aprueban las normas de organización y funcionamiento, encomienda al citado centro en su artículo 2.c) las funciones de fomento de la fiesta de los toros, con especial atención a las nuevas generaciones de toreros.
  Mediante el Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, se adscribe a esta, el Centro de Asuntos Taurinos.
  Para dar impulso, desarrollar y fomentar la fiesta de los toros, consustancial a nuestra cultura, la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, a través del Centro de Asuntos Taurinos, lleva a cabo una serie de acciones que tienen como finalidad la difusión y divulgación de los espectáculos taurinos en el área de su actuación, fomentando la fiesta de los toros con especial atención a las nuevas generaciones de toreros.
  Por todo ello, se aprobó la Orden 231/2008, de 12 de mayo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades taurinas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 130, de 2 de junio de 2008). No obstante, la aprobación de estas nuevas bases se justifica, por un lado, en la necesidad de su adaptación a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la cual establece la obligatoriedad de que el procedimiento cumpla todos los requisitos que permitan su tramitación telemática, y por otro lado, dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos de 4 de septiembre de 2009, sobre el órgano instructor de los expedientes.
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,
  DISPONGO
  Artículo único
  Aprobar las bases reguladoras por las que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas al fomento de la fiesta de los toros mediante el apoyo a las actividades de las Escuelas Taurinas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y efectuar la convocatoria de estas subvenciones para el año 2010.
  TÍTULO I
  Bases reguladoras
  Primera
  Objeto de la subvención
  1.  El objeto de las subvenciones que se regulan en las presentes bases es establecer un sistema de ayudas económicas que pueda conceder la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, a través del Centro de Asuntos Taurinos, destinadas al apoyo de las actividades de las Escuelas Taurinas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
  2.  Quedan excluidas de la presente Orden las ayudas o subvenciones que tengan asignación nominativa en el presupuesto de la Comunidad de Madrid.
  Segunda
  Naturaleza jurídica de las ayudas y ámbito temporal
  Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  Las presentes bases reguladoras tienen vigencia indefinida.
  Tercera
  Beneficiarios
  1.  Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas instituciones, sociedades, agrupaciones o colectivos que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, realicen las actividades y actuaciones de interés en materia taurina previstas en la base cuarta, y que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2.  Las entidades sin ánimo de lucro deben estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro conforme a la normativa aplicable en cada caso, y tener como objetivo fundamental, de conformidad con sus estatutos, el desarrollo de actividades en alguna de las áreas previstas en la base cuarta.
  3.  Las Escuelas Taurinas deberán estar inscritas en el Registro específico de Escuelas Taurinas del Ministerio del Interior, asimismo, deberán estar en funcionamiento, contando con instalaciones adecuadas a su finalidad, un número de alumnos no inferior a 10, cuadro de profesores y plan docente aprobado, al menos, un año antes de la publicación de la correspondiente convocatoria.
  4.  La acreditación de estos requisitos se realizará mediante la presentación de la documentación que se establece en la base séptima.
  5.  Quedan excluidas del proceso de selección las solicitudes que no cumplan los requisitos mínimos anteriormente indicados.
  Cuarta
  Proyectos subvencionables y gastos subvencionables
  Los proyectos subvencionables se referirán a aquellas actividades que vayan dirigidas a la consecución de los objetivos que se establecen en la base primera y que sean desarrollados por las entidades en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.
  Se considerarán gastos subvencionables los directamente relacionados con la actividad y funcionamiento de la escuela y el desarrollo de su programa de actividades y plan de formación.
  Quinta
  Importe de las ayudas
  La cantidad total máxima a la que ascenderán las subvenciones será la que se especifique en cada convocatoria, y su financiación se realizará con cargo a la Partida 48040 del Programa 074 del Centro de Asuntos Taurinos, del Presupuesto de Gastos de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, vigente en el momento en que se realice la convocatoria.
  Dicha cantidad será entregada de conformidad con la base undécima (forma de pago) de la presente Orden.
  Sexta
  Presentación de solicitudes y plazo
  1.  Presentación de solicitudes: La solicitud de los interesados para la concesión de la subvención irá dirigida al Centro de Asuntos Taurinos, y deberá estar debidamente cumplimentada y firmada.
  Dicha solicitud deberá ser formulada según el modelo que se adjunta como Anexo a esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta solicitud podrá descargarse en el portal www.madrid.org, en las Oficinas de Atención al Ciudadano, y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
  Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud y demás documentación en el Registro General del Centro de Asuntos Taurinos, sito en la plaza de toros de “Las Ventas” (calle Alcalá, número 237, 28028 Madrid), en el Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (calle Carretas, número 4), en la Oficina de Atención al Ciudadano (Gran Vía, número 3) o cualquiera de las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente convenio, en oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero y en cualquier otro Registro que establezcan las disposiciones vigentes.
  En caso de presentación en una oficina de Correos y la solicitud no estuviera fechada y sellada por esta, se entenderá como fecha válida de presentación aquella en la que tenga entrada en el Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid. 
  También se podrá presentar la solicitud y la documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en “Servicios y Trámites” del Sistema de Información de la web madrid.org
  2.  Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Séptima
  Documentación
  Las entidades solicitantes deberán acompañar al modelo de solicitud, a formular de acuerdo con la base precedente, la siguiente documentación, que deberá ser presentada en original, copia autenticada o fotocopia compulsada:
  1.  Memoria detallada de la actividad, proyecto o programa para la que se solicita la subvención o ayuda, en la que se justifique el objeto, plazo de ejecución, ámbito geográfico, características técnicas, y cualquier otra circunstancia que se considere de interés. Dicha memoria será firmada por persona de la entidad legalmente autorizada.
  2.  Presupuesto detallado de gastos de la actividad o inversión para la que se solicita la subvención o ayuda.
  3.  Documento nacional de identidad de la persona solicitante que actúe en representación de la entidad, así como del documento que acredite hallarse facultado para solicitar, en nombre de la persona jurídica, la correspondiente ayuda. Si el interesado autoriza la consulta de sus datos en el formulario de solicitud, no será necesaria la presentación del documento nacional de identidad.
  4.  Estatutos de la asociación, fundación o sociedad de que se trate, inscritos en el Registro correspondiente.
  5.  Autorización de apertura y funcionamiento de la Escuela Taurina, otorgado por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. 
  6.  Inscripción de la Escuela en el Registro específico de Escuelas Taurinas del Ministerio del Interior.
  7.  Documentación acreditativa del funcionamiento de la Escuela Taurina, sus instalaciones, número de alumnos, cuadro de profesores y plan docente aprobados.
  8.  Certificación del solicitante de no recibir otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o, en su caso, relación detallada de las ayudas recibidas con idéntica finalidad.
  9.  Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II). Este Anexo podrá descargarse junto con la solicitud en la forma indicada en la base sexta.
  10.  Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, y certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, con validez a fecha de presentación de esta documentación. Si el interesado autoriza la consulta de sus datos en el formulario de solicitud, no será necesaria la presentación de la certificación de la Agencia de Administración Tributaria.
  El Centro de Asuntos Taurinos solicitará de oficio el certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
  Octava
  Órgano instructor y Comisión de Valoración
  El órgano instructor de los expedientes estará compuesto por: El titular de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, un Asesor Técnico de dicha Consejería, y el Director-Gerente del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid.
  Las solicitudes serán valoradas por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración que realizará la propuesta de concesión o denegación de subvenciones, y que será el Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid.
  Novena
  Compatibilidad de ayudas y su revisión
  Estas ayudas podrán ser compatibles con otras que tengan el mismo objeto y finalidad y que se hayan solicitado a otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales o se hayan concedido por estas, siempre que la suma de sus importes no supere el coste de las actividades subvencionables, de conformidad con la base cuarta y tal como prescribe el artículo 7.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por las entidades interesadas para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente con subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada al Centro de Asuntos Taurinos, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.
  Si por alguna de estas circunstancias o por cualquier otra que imposibilitara que alguna ayuda concedida no pudiera ser abonada, se faculta al Centro de Asuntos Taurinos, como órgano instructor de los expedientes, para que proceda al reparto de la cantidad sobrante. 
  Décima
  Procedimiento de concesión
  1.  Procedimiento de concesión: El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
  La Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte, y Portavocía del Gobierno será el órgano competente para la convocatoria y concesión de estas ayudas.
  2.  Tramitación de las solicitudes: Una vez recibidas las solicitudes, se procederá al estudio de las mismas y de la documentación aneja que se presente. Si de dicho estudio se deduce la ausencia o insuficiencia de la documentación, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta y complete el expediente en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  Subsanada la solicitud y la documentación o finalizado el plazo para la subsanación, el órgano instructor del expediente, elaborará un informe sobre cada una de las solicitudes recibidas en tiempo y forma, admitidas a valoración y las remitirá a la Comisión de Valoración para su estudio y calificación.
  3.  Criterios de concesión y determinación de la cuantía: La determinación de la cuantía se realizará conforme a la puntuación obtenida al aplicar los criterios de concesión que figuran a continuación:
  a)	Calidad de la enseñanza a impartir en el centro (máximo 10 puntos):
  .	Cuadro de profesores (máximo 4 puntos).
  .	Programación y número de horas impartidas (máximo 3 puntos).
  .	Otras actividades de formación (máximo 3 puntos).
  b)	Promoción de jóvenes valores aspirantes a torero (máximo 10 puntos):
  .	Divulgación de las actividades de la Escuela (máximo 4 puntos).
  .	Edad de los alumnos (máximo 3 puntos).
  .	Programas de compatibilidad entre formación de la escuela y formación académica (máximo 3 puntos).
  La cuantía de la subvención podrá ser del 100 por 100 del importe de los gastos que serán llevados a cabo y que se detallan en la Memoria de la base séptima punto 1, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo. 
  Dado que el conjunto de las propuestas de subvención no puede superar la cuantía máxima del crédito presupuestario existente en el ejercicio para la correspondiente convocatoria, en caso de que la suma de dichas solicitudes de subvención supere tal importe, se aplicará un coeficiente reductor igual para todos los beneficiarios propuestos.
  La Comisión de Valoración propondrá resolución en la que figurarán las entidades beneficiarias y la cuantía de la subvención propuesta para cada una de ellas conforme a los criterios establecidos en esta base. En esta propuesta se hará constar de manera expresa, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. 
  La Comisión de Valoración elevará la propuesta al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, quien resolverá la convocatoria. No obstante, se podrá declarar desierta la convocatoria.
  La Resolución de la convocatoria será notificada a cada uno de los solicitantes y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El plazo máximo para notificar la Resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la respectiva convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
  Undécima
  Forma de pago
  El abono de las subvenciones se realizará previa presentación por los beneficiarios y comprobación por el órgano instructor de la documentación que justifique el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, con la aportación, antes del día 15 de octubre de cada ejercicio presupuestario en que se convoque la subvención, salvo que se indique otro plazo en la Orden de concesión, de la documentación justificativa siguiente:
  1.  Acreditación de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos descritos en la base séptima.
  2.  Memoria que contenga los proyectos, programas o actividades llevadas a cabo.
  3.  Fotocopias compulsadas de las facturas justificativas de los gastos realizados. Cualquier diferencia en menos, entre los gastos efectivamente justificados y la cuantía de la subvención concedida, dará lugar a la minoración de las obligaciones económicas de la Comunidad de Madrid.
  4.  Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en la ejecución de los proyectos, programas, actividades objeto de la concesión firmada por persona legalmente autorizada por la entidad beneficiaria. Dicha certificación señalará que los gastos que se relacionan han sido efectivamente abonados por la entidad y se corresponden exclusivamente con los producidos en el desarrollo de los citados proyectos o actividades, indicando en esa relación el número de factura o recibí del gasto, el concepto detallado y su importe (Anexo III). Este Anexo podrá descargarse junto con la solicitud en la forma indicada en la base sexta.
  Se considerará gasto realizado el correspondiente al proyecto subvencionado, y que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el párrafo primero de la presente base.
  Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004.  Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se pueden consultar en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda
  Duodécima
  Obligaciones de los beneficiarios, reintegros y régimen sancionador
  Será de aplicación a las escuelas beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de estos preceptos podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador regulado en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 14, 15 y 16 de la mencionada Ley 2/1995, de 8 de marzo.
  En concreto, el uso inadecuado de la subvención o el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida dará lugar a su devolución o reintegro y a la imposibilidad de recibir subvenciones de la Comunidad de Madrid en los casos y durante los plazos previstos por la normativa señalada en el párrafo anterior.
  Además, los beneficiarios quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación del Centro de Asuntos Taurinos, respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, y a los de control de la actividad económico-financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes.
  Decimotercera
  Régimen de recursos contra las bases reguladoras
  Contra las presentes bases reguladoras podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  TÍTULO II
  Convocatoria
  Primero
  Objeto de la convocatoria y régimen jurídico
  Se convoca para el año 2010, en los términos establecidos en las bases reguladoras que se incluyen en el título I de esta Orden, las subvenciones destinadas al apoyo de las actividades de las Escuelas Taurinas en el ámbito de la Comunidad de Madrid. 
  Segundo
  Requisitos de los beneficiarios 
  Podrán ser beneficiarios de la subvención aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera de las bases reguladoras.
  Tercero
  Solicitudes y plazo de presentación
  1.  Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo a la presente Orden, y estarán disponibles en el Centro de Asuntos Taurinos, calle Alcalá, número 237, 28028 Madrid. Asimismo, podrán obtenerse por los interesados, junto con los demás Anexos, en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).
  2.  Las entidades interesadas podrán presentar la solicitud y demás documentación en cualquiera de los Registros mencionados en la base sexta de las bases reguladoras.
  También se podrá presentar la solicitud y la documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en “Servicios y Trámites” del Sistema de Información de la web madrid.org
  3.  El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  A la solicitud se acompañará la documentación relacionada en la base séptima de las bases reguladoras.
  Cuarto
  Importe de las ayudas
  El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 45.000 euros, consignado en el subconcepto 48040 del programa 074 del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.
  Quinto
  Procedimiento y órganos de instrucción y resolución
  El procedimiento y los órganos de instrucción y resolución son los establecidos en las bases octava y décima, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones.
  Sexto
  Plazo de resolución y notificación
  El plazo de resolución y notificación se recoge en la base décima de las bases reguladoras de estas subvenciones.
  Séptimo
  Criterios de valoración
  Los criterios de valoración son los establecidos en la base décima de las bases reguladoras.
  Octavo
  Pago y justificación de la ayuda concedida
  El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, de acuerdo con lo establecido en la base undécima de las bases reguladoras.
  El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el día 15 de octubre de 2010, salvo que se indique otro plazo en la Orden de concesión de las subvenciones.
  La documentación acreditativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención, en original o en copia compulsada, acompañada del Anexo III de la presente Orden, deberá ser remitida al Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid para justificar el gasto. Dicha documentación será la indicada en la base undécima de las bases reguladoras. 
  Noveno
  Impugnación
  Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
  Derogación normativa
  Queda derogada la Orden 231/2008, de 12 de mayo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades taurinas.
  DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
  Entrada en vigor
  La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 21 de abril de 2010.
  		El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte 		y Portavoz del Gobierno, 		IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
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  (03/20.264/10)
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