<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100525-228</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/05/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Collado Villalba número 2. Procedimiento 680 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>123</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-05-25190520100320</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/25/BOCM-20100525-228.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/25/BOCM-20100525-228.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/25/BOCM-20100525-228.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 228 
 Procedimiento 680 de 2008 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 680 de 2008 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda a instancias de la procuradora doña Sandra Otero Romero, en nombre y representación de don Ervin González Casas, contra doña María Isabel Ortiz Rodríguez, incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre don Ervin González Casas, doña María Isabel Ortiz Rodríguez en fecha 3 de marzo de 2004, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva, fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales:
  1.  La disolución definitiva del matrimonio de los cónyuges litigantes.
  2.  La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyunges entre sí.
  3.  El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.
  4.  La disolución del régimen económico matrimonial.
  5.  No procede hacer especial imposición de las costas procesales.
  No procede hacer ningún otro pronunciamiento habida cuenta de la inexistencia de hijos comunes ni de bienes ni enseres que hayan de ser adjudicados.
  Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.
  Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Isabel Ortiz Rodríguez, y de la declaración en rebeldía, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Collado Villalba, a 12 de enero de 2010..El secretario (firmado).
  (02/4.835/10)</texto>
</documento>