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    <identificador>BOCM-20100525-65</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>ALCALÁ DE HENARES</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Alcalá de Henares. Régimen económico. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>123</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Alcalá de Henares</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 65 
 Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica de 2010 
  Habiéndose aprobado por Decreto del concejal-delegado de Hacienda, el padrón correspondiente al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana de 2010, ha dispuesto lo siguiente:
  “Se establece como plazo de pago en período voluntario, del 20 de mayo al 20 de julio de 2010 (ambos inclusive), o inmediato día hábil posterior si el último día es inhábil.
  Los citados recibos podrán abonarse en los plazos señalados, en cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran en los propios recibos, en su horario de apertura al público.
  Se hace constar que se notificarán colectivamente los respectivos recibos mediante la publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a través de edictos que lo adviertan, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la vigente Ley General Tributaria.
  Contra dichos recibos se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Concejal Delegado de Hacienda, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón.
  Dicho padrón se expondrá al público por un plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de reclamaciones por las personas interesadas.
  Se advierte que transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo correspondiente, los intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan”.
  Alcalá de Henares, a 11 de mayo de 2010..El concejal-delegado de Hacienda, Gonzalo Garrido de Oro.
  (02/5.082/10)</texto>
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