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    <fecha_publicacion>2010/05/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Demanda 144 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>124</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 171 
 Demanda 144 de 2010 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 144 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Belinda Esquinas Auge, contra las empresas “Zemsania, Sociedad Limitada”, “Lógica España, Sociedad Anónima”, “Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Acta de conciliación
  La parte actora desiste con carácter previo de las codemandadas “Lógica España, Sociedad Anónima”, y “Mapfre, Sociedad Anónima”. La empresa “Zemsania, Sociedad Limitada”, reconoce la improcedencia del despido efectuado a la actora doña Belinda Esquinas Auge con efectos de 31 de diciembre de 2009 y se compromete a abonar en concepto de indemnización la cantidad de 1.507 euros netos y 5.177,43 euros netos en concepto de salarios de tramitación.
  Ambas cantidades son netas y el abono de las mismas se hará mediante transferencia única a la cuenta bancaria a la que habitualmente se le ingresaban las nóminas, cuya transferencia se efectuará en el plazo de cuarenta y ocho horas.
  La actora acepta los términos de la conciliación y, asimismo, manifiesta que no ha sido objeto de fraude en la contratación y que no hubo cesión ilegal en su trabajo.
  Con el percibo de dicha cantidad ambas partes dan por finiquitada la relación laboral que las unía y por saldadas y finiquitadas las cantidades que pudieran reclamarse como consecuencia de dicha relación laboral.
  Su señoría aprueba el acuerdo obtenido por las partes, ordenando se proceda seguidamente al cierre y archivo de las presentes actuaciones. Con lo que se da por terminado este acto, del que se extiende la presente acta, que firman los que en la misma intervienen después de su señoría, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lógica España, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.991/10)</texto>
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