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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 63 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>125</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 116 
 Ejecución 63 de 2010 
  Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 63 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Piedra Carro, don Carlos René Paredes Benalcázar, don José Luis Abades Rodríguez, doña Sonia Lozano Valladolid y don José María Oterino Martín, contra la empresa “Mirlux, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 21 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  En su virtud, visto los preceptos legales citados y demás de general aplicación, dispongo: Se rectifica la parte dispositiva del auto de fecha 26 de marzo de 2010 en el sentido de hacer constar que se sigue la presente ejecución, en relación con fijar como ejecutantes a don Fernando Piedra Carro, don José María Oterino Martín, don José Luis Abades Rodríguez y doña Sonia Lozano Valladolid, contra “Mirlux, Sociedad Limitada”, por un principal de 24.536,60 euros, más 1.472,19 euros de intereses y 2.453,66 euros de costas presupuestadas provisionalmente, manteniéndose íntegros el resto de sus pronunciamientos.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Si quien recurre en reposición no ostenta la condición de trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de aquellos vendrá obligado a consignar como depósito en la cuenta bancaria de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2500, la cantidad de 25 euros, como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso de reposición, lo que deberá acreditarse mediante el correspondiente resguardo de ingreso al tiempo de presentar el recurso de reposición (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
  Así por este auto lo acuerda, manda y firma su señoría el ilustrísimo señor magistrado-juez don Isidro M. Saiz de Marco, doy fe..El magistrado-juez de lo social, Isidro M. Saiz de Marco.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mirlux, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.405/10)</texto>
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