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    <titulo>Madrid número 7. Demanda 261 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>125</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 153 
 Demanda 261 de 2010 
  Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 261 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther Ramón Moldes, contra la empresa “Centro Deportivo Spa Excellence Plaza Santa Ana, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 9 de abril de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando como estimo la demanda presentada por doña Esther Ramón Moldes, contra la empresa “Centro Deportivo Spa Excellence Plaza Santa Ana, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, y extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos del día 9 de abril de 2010, y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que abone a la demandante la cantidad de 1.662,08 euros en concepto de indemnización y la de 5.466,38 euros por salarios de tramitación.
  Notifíquese esta sentencia al Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos de reclamación a la actora de las prestaciones por desempleo percibidas desde el 5 de febrero de 2010.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, número de banco 0030, número de agencia 1143, a nombre de este Juzgado con el número 2505, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Centro Deportivo Spa Excellence Plaza Santa Ana, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.527/10)</texto>
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