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    <titulo>Madrid número 33. Ejecución 101 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>125</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 275 
 Ejecución 101 de 2010 
  Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 101 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Miras Gil, contra la empresa “Taberna Riaño, Sociedad Limitada”, sobre despido, en los que en fecha 27 de abril de 2010 se ha dictado la siguiente resolución:
  Providencia
  Magistrado-juez de lo social, ilustrísimo señor Aramendi Sánchez..En Madrid, a 27 de abril de 2010.
  El escrito presentado por la parte actora únase a los autos de su razón y dese traslado de copia del mismo a la parte contraria. Se tiene por solicitada la ejecución de la extinción de la relación laboral en favor del actor don Francisco Javier Miras Gil y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Hernani, número 59, tercera planta, el día 14 de junio de 2010, a las nueve horas, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cítese en legal forma a las partes a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario, el acto se celebrará sin su presencia.
  Notifíquese a las partes esta resolución.
  Modo de impugnación: sin perjuicio de llevarse a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella podrán interponer recurso de reposición que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).
  El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:
  a)  Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, sita en “Banesto”, calle Orense, número 19, número de cuenta corriente 2806.
  b)  Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los veinte dígitos 0030/ 1143/50/0000000000, y en conceptos indicar el número de cuenta corriente 2806, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
  Así lo manda y firma, su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Taberna Riaño, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.330/10)</texto>
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