<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100527-325</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/05/27</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 39. Demanda 1.379 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>125</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-05-27200520100574</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/27/BOCM-20100527-325.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/27/BOCM-20100527-325.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/27/BOCM-20100527-325.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 325 
 Demanda 1.379 de 2009 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.397 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Fernández Vadillo, contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 98 de 2010
  En Madrid, a 3 de marzo de 2010.
  Fallo
  Desestimando la demanda interpuesta por don Alberto Fernández Vadillo, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de incapacidad permanente en el grado de absoluta, con libre absolución a las demandadas de los pedimentos de la demanda.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en los plazos y forma prevenidos en los artículos 192 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Alberto Fernández Vadillo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Madrid, a 26 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.335/10)</texto>
</documento>