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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 1.038 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 336 
 Demanda 1.038 de 2009 
  Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de refuerzo de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.038 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esperanza Bolea Rodríguez, don Luis Miguel Canales Llama, don Francisco Javier Martínez García, don Aurelio Martín Aguado, doña Yolanda Muñoz Soto, don Roberto Jiménez Ávila, don Francisco Pires Fernández, don Aurelio Martín Rogel, don Sergio Martínez García, don Sergio Gil López, don Francisco Javier Sánchez-Chiquito García, contra la empresa “Iberarmarios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia de fecha 22 de abril de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Estimando la demanda interpuesta por el letrado don Fernando Gómez Alda, en representación de la parte actora, contra la entidad mercantil “Iberarmarios, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar a los demandantes las siguientes cantidades:
  1.  A doña Esperanza Bolea Rodríguez: 7.623,72 euros en concepto de indemnización, más los intereses legales correspondientes, y 5.875,30 euros en conceptos salariales, más el 10 por 100 de interés legal por mora.
  2.  A don Luis Miguel Canales Llama: 8.563,28 euros en concepto de indemnización, más los intereses legales correspondientes, y 6.475,29 euros en conceptos salariales, más el 10 por 100 de interés legal por mora.
  3.  A don Francisco Javier Martínez García: 5.580,02 euros en concepto de indemnización, más los intereses legales correspondientes, y 6.298,92 euros en conceptos salariales, más el 10 por 100 de interés legal por mora.
  4.  A don Aurelio Martín Aguado: 15.862,09 euros en concepto de indemnización, más los intereses legales correspondientes, y 10.753,55 euros en conceptos salariales, más el 10 por 100 de interés legal por mora.
  5.  A doña Yolanda Muñoz Soto: 4.880,52 euros en concepto de indemnización, más los intereses legales correspondientes, y 3.637,30 euros en conceptos salariales, más el 10 por 100 de interés legal por mora.
  6.  A don Roberto Jiménez Ávila: 8.128,98 euros en concepto de indemnización, más los intereses legales correspondientes, y 4.968,40 euros en conceptos salariales, más el 10 por 100 de interés legal por mora.
  7.  A don Francisco Pires Fernández: 1.279,18 euros en concepto de indemnización, más los intereses legales correspondientes, y 4.580,69 euros en conceptos salariales, más el 10 por 100 de interés legal por mora.
  8.  A don Aurelio Martín Rogel: 8.447,99 euros en concepto de indemnización, más los intereses legales correspondientes, y 6.313,66 euros en conceptos salariales, más el 10 por 100 de interés legal por mora.
  9.  A don Sergio Martínez García: 3.751,85 euros en concepto de indemnización, más los intereses legales correspondientes, y 5.653,95 euros en conceptos salariales, más el 10 por 100 de interés legal por mora.
  10.  A don Sergio Gil López: 5.371,55 euros en concepto de indemnización, más los intereses legales correspondientes, y 5.653,95 euros en conceptos salariales, más el 10 por 100 de interés legal por mora.
  11.  A don Francisco Javier Sánchez-Chiquito García: 9.078,72 euros en concepto de indemnización, más los intereses legales correspondientes, y 4.871,68 euros en conceptos salariales, más el 10 por 100 de interés legal por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Iberarmarios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 26 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.521/10)</texto>
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