<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100527-337</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/05/27</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 1. Ejecución 68 de 2010-V</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>125</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-05-27200520100579</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/27/BOCM-20100527-337.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/27/BOCM-20100527-337.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/27/BOCM-20100527-337.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 337 
 Ejecución 68 de 2010-V 
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 68 de 2010-V de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva María Cecilia Reyes, contra doña Olga Agudo Prado y “Olgaros, Comunidad de Bienes”, sobre ejecución, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Móstoles, a 26 de abril de 2010.
  Parte dispositiva:
  En atención a lo dispuesto, se acuerda:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por doña Eva María Cecilia Reyes, contra la empresa doña Olga Agudo Prado y “Olgaros, Comunidad de Bienes”, por un importe de 3.464,65 euros de principal (3.149,69 euros, más 314,96 euros del 10 por 100 de mora), más 692,93 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  b)  Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades, practicándose a tal fin las averiguaciones oportunas.
  c)  Advertir y requerir a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  d)  Advertir a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen.
  e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Olga Agudo Prado y “Olgaros, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 26 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.524/10)</texto>
</documento>