<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100529-168</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/05/29</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 393 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>127</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-05-29190520100444</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/29/BOCM-20100529-168.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/29/BOCM-20100529-168.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/29/BOCM-20100529-168.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 168 
 Demanda 393 de 2009 
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 393 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Florín Chiurcuta, contra la empresa “Orcauto Mantenimiento y Lavado Autos, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 28 de abril de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimar la demanda interpuesta por don Florín Chiurcuta, contra “Orcauto Mantenimiento y Lavado Autos, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 6.968,02 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Orcauto Mantenimiento y Lavado Autos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 30 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.001/10)</texto>
</documento>