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    <fecha_publicacion>2010/05/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 4. Divorcio contencioso 2.007 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>127</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 28 
 Divorcio contencioso 2.007 de 2009 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 2.007 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 15 de abril de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 452 de 2010
  En Alcalá de Henares, a 15 de abril de 2010..Vistos por don Carlos Javier Garzón Íñigo, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio de divorcio número 2.007 de 2009, siendo parte actora doña Sorina Barbu y como demandado don Manuel Martín Pachón.
  Fallo
  Estimar la demanda interpuesta por la procuradora doña María Teresa Higueras Carranza, en nombre y representación de doña Sorina Barbu, frente a don Manuel Martín Pachón, y decretar la disolución por divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes, acordándose las siguientes medidas, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas:
  Fijar en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 300 euros mensuales, actualizables conforme las variaciones del índice de precios al consumo, y por un período de dos años.
  Fijar el concepto de litis expensas la cantidad de 2.000 euros.
  Notifíquese esta resolución a las partes, al demandado rebelde de conformidad con lo establecido en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, recurso que deberá prepararse anunciándolo a este órgano judicial en el término de cinco días contados a partir de su notificación.
  Hágase saber a las partes que de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, deberán como requisito previo de admisión del recurso prestar caución de 50 euros en la cuenta del Juzgado número 2330/0000, con expresión del número de procedimiento y año, aportando documentación acreditativa de tal extremo.
  Firme que sea la presente resolución, procédase a su inscripción en el Registro Civil.
  Así lo acuerdo, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Manuel Martín Pachón se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Alcalá de Henares, a 3 de mayo de 2010..El secretario (firmado).
  (03/18.724/10)</texto>
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