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    <identificador>BOCM-20100601-14</identificador>
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    <titulo>Expedientes de subvenciones
– Orden 702/2010, de 3 de mayo, sobre Resolución de expedientes de subvención cuyas normas reguladoras fueron aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 16 de abril de 2009, y se autorizan los créditos correspondientes</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>129</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <organismo>Consejería de Familia y Asuntos Sociales</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES 
 
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 ORDEN 702/2010, de 3 de mayo, sobre Resolución de expedientes de subvención cuyas normas reguladoras fueron aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 16 de abril de 2009, y se autorizan los créditos correspondientes. 
  Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 16 de abril de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de junio de 2009), se aprobaron las normas reguladoras de concesión directa de subvenciones destinadas a las familias de la Comunidad de Madrid por nacimiento o adopción de hijo durante el año 2009.
  La fecha límite para la presentación de solicitudes prevista en el punto quinto, apartado 4 del Anexo I al Acuerdo antes mencionado, fue la de 20 de diciembre de 2009, resultando materialmente imposible resolver antes del 31 de diciembre de 2009 y, de acuerdo con el proceso de tramitación previsto en las citadas normas, determinados expedientes de solicitudes presentadas en plazo en cualquiera de los registros públicos indicados en el punto quinto, apartado 6, del citado Anexo.
  La disposición adicional octava de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, establece que “los Acuerdos aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el año 2009, en aplicación de la disposición adicional novena de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, mantendrán su vigencia durante el año 2010, siempre y cuando se mantengan las condiciones excepcionales que motivaron su aprobación, siendo de aplicación a dichos Acuerdos el régimen previsto en la presente disposición.
  Por ello, dado que siguen subsistiendo las condiciones excepcionales que motivaron la aprobación de las normas para la concesión directa de estas subvenciones, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional citada, y en virtud de las atribuciones que tengo atribuidas en materia de concesión de subvenciones y de autorización de gastos,
  DISPONGO
  Primero
  Los expedientes de subvenciones instruidos conforme a lo previsto en el Anexo I al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 10 de abril de 2009, por el que se aprueban las normas reguladoras y se desarrolla el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago único por nacimiento o adopción de hijos a las familias de la Comunidad de Madrid que, por causas no imputables a los solicitantes, no se hubiesen resuelto con anterioridad al 31 de diciembre de 2009, se resolverán en el presente ejercicio 2010 de acuerdo con las condiciones, requisitos, importes, procedimiento y demás determinaciones previstas en el mencionado Anexo.
  Segundo
  Para atender las obligaciones económicas que conlleve tal Resolución, se autoriza un gasto por importe máximo de 180.000 euros, con cargo al subconcepto 4839, del Programa 909, del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de 2010.
  Madrid, a 3 de mayo de 2010.
  		La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, 		ENGRACIA HIDALGO TENA
  (03/21.355/10)</texto>
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