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    <fecha_publicacion>2010/06/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Castilla-La Mancha. Sala de lo Social. Recurso de suplicación 13 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA 
 SALA DE LO SOCIAL
 EDICTO
 
 146 
 Recurso de suplicación 13 de 2010 
  Don Félix María Romero Jiménez, secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
  Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 13 de 2010 interpuesto por don José Humberto Saigua Ashqui, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara, siendo recurridas “Ecuacons Milénium, Sociedad Limitada”, “DHO, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado por esta Sala, en fecha 6 de abril de 2010, sentencia número 523, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de don José Humberto Saigua Ashqui, contar la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2008 por el Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara, en virtud de demanda presentada por el indicado contra las mercantiles “Ecuacons Milénium, Sociedad Limitada”, “DHO, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, revocando en parte la reseñada resolución, dejando sin efecto la mención de la misma a la deducción de la condena a la empresa “DHO, Sociedad Anónima”, de la cantidad correspondiente al plus de asistencia de los meses de marzo, abril y mayo de 2008 y, por tanto, la indicada mercantil deberá responder solidariamente del pago de la totalidad de la cantidad objeto de condena, sin alterar el resto de pronunciamientos. Sin costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que así conste y le sirva de notificación en forma legal a “Ecuacons Milénium, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, expido el presente que firmo y sello en Albacete, a 6 de abril de 2010..El secretario (firmado).
  (03/17.305/10)</texto>
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