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    <fecha_publicacion>2010/06/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Cataluña. Sala de lo Social. Rollo 676 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA 
 SALA DE LO SOCIAL
 EDICTO
 
 147 
 Rollo 676 de 2009 
  En el rollo de Sala número 676 de 2009 (M), en materia de recurso de suplicación, formados a instancias de don Santiago Planas Oliva contra “Driver Pack, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social Girona y Tesorería General de la Seguridad Social Girona, la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictó la siguiente resolución:
  Ilustrísimos señores don José de Quintana Pellicer, don Francisco Javier Sanz Marcos y doña Matilde Aragó Gassiot..En Barcelona, a 20 de abril de 2010.
  La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, formada por los magistrados mencionados anteriormente, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente:
  Sentencia número 2826 de 2010
  En el recurso de suplicación interpuesto por don Santiago Planas Oliva, a la sentencia del Juzgado de lo social número 3, de Girona, de 7 de abril de 2008, dictada en el procedimiento número 899 de 2007, en el cual se ha recurrido contra la parte “Driver Pack, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social Girona y Tesorería General de la Seguridad Social Girona, ha actuado como poniente ilustrísima señora doña Matilde Aragó Gassiot.
  Decidimos
  Que tenemos que estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Santiago Planas Oliva contra la sentencia del Juzgado de lo social número 3, de Girona, de 7 de abril de 2008, dictada en las actuaciones número 899 de 2007, seguidas a instancias del citado recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Driver Pack, Sociedad Limitada”, en materia de pensión de jubilación y en consecuencia, revocamos en parte la sentencia dictada y estimando íntegramente la demanda declaramos el derecho del demandante en percibir la pensión de jubilación por valor inicial del 100 por 100, de la Base Reguladora, manteniendo el resto de los pronunciamientos del fallo de la sentencia.
  Contra esta sentencia se puede interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que hay que en esta Sala en los diez siguientes a la notificación, con los requisitos previstos a los 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Notificad esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expedir un testimonio que quedará unido al rollo. Incorporad el original al libro de sentencias correspondiente.
  Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Publicación. Hoy, la magistrada ponente ha leído y publicado la sentencia. . Doy fe.
  Y a fin de que sirva de notificación a “Driver Pack, Sociedad Limitada”, que tuvo su último domicilio en la calle Alcarria, número 2, de Coslada, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, de la ley de Procedimiento Laboral.
  En Barcelona, a 7 de mayo de 2010..La secretaria judicial de Sala (firmado).
  (03/19.649/10)</texto>
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