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    <titulo>Madrid número 29. Adopción 109 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 152 
 Adopción 109 de 2009 
  En el procedimiento de adopción número 109 de 2009, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Auto
  Magistrada-juez de primera instancia, doña María Teresa Martín Nájera..En Madrid, a 13 de noviembre de 2009.
  Hechos:
  Primero..Por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia se ha formulado propuesta para la adopción de la menor Paula Munteanu por parte de …… y ……, quienes habían sido seleccionados por la entidad protectora de la menor por reunir las condiciones personales, familiares y sociales y los medios de vida necesarios para estimar la adopción beneficiosa para el menor.
  Segundo..En dicho expediente se admitió a trámite la propuesta, acordándose citar a los adoptantes a fin de prestar su consentimiento. Han resultado infructuosas las gestiones para la localización de la madre biológica.
  Tercero..Prestado su consentimiento por los adoptantes y oído el ministerio fiscal, este informó mostrando conformidad con la adopción solicitada; interesa se dicte auto acordando la adopción propuesta.
  Razonamientos jurídicos:
  Primero..La adopción se configura en nuestro ordenamiento jurídico como un instrumento de integración familiar, referido esencialmente a quienes más lo necesitan, y en su configuración aparece como criterio prevalente el de la consecución del beneficio adoptado, que se sobrepone a cualquier otro interés legítimo subyacente en el proceso de constitución. En el presente caso, las actuaciones practicadas evidencian, de un lado, el cumplimiento de los requisitos y elementos de adopción, respecto a capacidad y consentimiento (artículos 175 y 177 del Código Civil), y de forma de la propuesta (artículo 1.829 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y de otra parte, se deduce de lo actuado que la adopción que se pretende es conveniente para los intereses de la menor, por reunir los adoptantes las condiciones de idoneidad suficientes y necesarias, tanto en lo personal como en el plano económico, por lo que se estima procedente constituir la adopción, estableciéndose así la filiación adoptiva con los mismos efectos que si se tratase de filiación por naturaleza (artículo 108 del Código Civil) y con extinción de los vínculos jurídicos entre la adoptada y su familia anterior (artículo 178.1 del mismo texto legal).
  Parte dispositiva:
  Se acuerda la adopción de la menor Paula Munteanu, nacida el día 14 de agosto de 2008, cuyo nacimiento obra inscrito en el Registro Civil de Coslada, Sección Primera, tomo 45, folio 5, por parte de …… y ……, en virtud de la cual la adoptada ostentará los apellidos de los adoptantes, con todos los efectos de la filiación adoptiva, quedando por su parte los adoptantes sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones propias de su condición de padres adoptivos.
  Notifíquese la presente resolución a la madre biológica, doña Alina Munteanu, mediante la publicación de edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que se librará de oficio por el Juzgado.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Alina Munteanu, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 27 de noviembre de 2009..El secretario (firmado).
  (03/19.963/10)</texto>
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