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    <departamento>JUZGADO DE LO PENAL DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 4 bis. Autos 626 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>129</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO PENAL DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO PENAL DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 4 BIS 
 EDICTO
 
 159 
 Autos 626 de 2008 
  Doña Loreley Calvo Carballo, secretaria judicial del Juzgado de lo penal número 4 bis de Alcalá de Henares.
  Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número PA 626 de 2008, procedimiento abreviado de maltrato familiar, se ha acordado por medio del presente edicto notificar a doña Alexandra Dagaru, en su condición de perjudicada, la parte dispositiva de la sentencia recaída en los reseñados autos de fecha 4 de febrero de 2010 y cuyo tenor literal es el siguiente:
  Condeno a don Liviu Pompiliu Ciobanu, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de violencia doméstica, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un período de dos años, a la prohibición de aproximarse a doña Alexandra Dogaru a una distancia inferior a 500 metros en cualquier lugar donde se encuentre y la de comunicarse con ella, por cualquier medio, por un plazo de dos años, debiendo mantenerse las medidas de alejamiento y protección adoptadas por el Juzgado instructor durante la tramitación de los eventuales recursos que se interpongan contra la presente.
  Absuelvo a don Liviu Pompiliu Ciobanu por el delito de amenazas, tipificado en el artículo 171, apartado 4, del Código Penal.
  Finalmente, impongo las costas de este procedimiento al acusado.
  Acuerdo que por el señor secretario judicial se comunique esta resolución y demás datos oportunos al Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sirviendo de notificación en forma de la sentencia a la perjudicada doña Alexandra Dagaru, resolución que podrá ser recurrida en el plazo indicado, a contar desde la fecha de la publicación, expido el presente en Alcalá de Henares, a 28 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.469/10)</texto>
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