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    <titulo>Madrid número 38. Ejecución 191 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 234 
 Ejecución 191 de 2008 
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 191 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Martínez Varela, contra don José Francisco Hernando García, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 23 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Se decreta el embargo por importe de 807,48 euros sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad del apremiado en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
  Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.
  Y adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hiciera al demandado no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.
  b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Siendo requisito indispensable para su admisión a trámite ingresar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, número 2708/0000/30/0191/08, en la calle Orense, número 19, de Madrid, y dentro de este indicar el tipo de recurso que se interpone, la cantidad de 25 euros, quedando exentos los trabajadores y los beneficiarios del Régimen Público de la Seguridad Social y los demás establecidos en la Ley.
  Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Francisco Hernando García, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de abril de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/19.084/10)</texto>
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