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    <titulo>Logroño número 3. Demanda 189 de 2010-R</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, CITACIÓN Y REQUERIMIENTO
 
 243 
 Demanda 189 de 2010-R 
  Doña Sonia Nalda Romea, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Logroño.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 189 de 2010-R de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Natalia Olloqui Medrano, contra Fondo de Garantía Salarial y “Blindaje Española, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado cédula de notificación, citación y requerimiento de 9 de abril de 2010, que en lo necesario es del tenor literal siguiente:
  Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.
  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 13 de octubre de 2010, a las once y veinticinco horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Manzanera, números 4-6-8, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a la interesada de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, en su caso, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Al primer otrosí: se tiene por hecha la manifestación de la actora de acudir a juicio asistida de letrado, y por designado el domicilio reseñado.
  Al segundo otrosí: la prueba de confesión judicial solicitada se admite a trámite, señalándose para su práctica el mismo día del juicio señalado. Cítese en forma al confesante,  apercibiéndole que podrá ser tenido por confeso si no comparece ni alega causa suficiente, apreciada judicialmente, que justifique su inasistencia.
  Respecto a la documental formulada: se admite a trámite y requiérase a la demandada a fin de que aporte la documentación interesada.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral), siendo necesario constituir un depósito de 25 euros para recurrir, efectuándose el ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado de lo social número 3 de Logroño abierta en “Banesto” con el número 4191/0000/65/0189/10, indicando que se trata de un recurso y el tipo de recurso de que se trata.
  Quedan exentos de lo dicho quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).
  Así por este auto lo manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José María Labado Santiago. Doy fe..La secretaria judicial..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Confesión judicial..Deberá comparecer ante este Juzgado de lo social el día 13 de octubre de 2010, a las once y veinticinco horas, al objeto de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, apercibiéndole de que de no comparecer podrá ser tenida por confesa en la sentencia (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Requerimiento..En virtud de lo acordado en resolución recaída en los autos de referencia, por la presente se le requiere a fin de que aporte en el acto de juicio la siguiente documentación debidamente foliada:
  Nóminas de la actora del período reclamado.
  Contrato de trabajo de la actora.
  Boletines de cotización de la actora del período reclamado.
  Se le apercibe que de no aportar la documentación requerida sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación, citación y requerimiento de fecha 9 de abril de 2010 en legal forma a”Blindaje Española, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero o, en su caso, “ad cautelam”, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Logroño, a 6 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.801/10)</texto>
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