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    <identificador>BOCM-20100604-150</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 64. Procedimiento 1.737 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>132</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64 
 EDICTO
 
 150 
 Procedimiento 1.737 de 2008 
  El secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid.
  Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos de juicio verbal número 1.737 de 2008, seguidos, a instancias de “Caja España de Inversiones - Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, representada por el procurador don Alejandro Escudero Delgado, contra don Imran Imran, en los que se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 231 de 2009
  En Madrid, a 28 de octubre de 2009..Vistos por el ilustrísimo señor don Mariano Zabala Alonso, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 1.737 de 2008, promovidos a instancias de la entidad “Caja España de Inversiones – Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, representada por el procurador don Alejandro Escudero Delgado y defendida por la letrada doña Ana Belén García Chao, contra don Imran Imran, en situación de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por el procurador don Alejandro Escudero Delgado, en nombre y representación de la entidad “Caja España de Inversiones”, contra don Imran Imran, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 1.201,07 euros, más los intereses legales sobre dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición al mismo demandado de las costas causadas en este proceso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
  Diligencia..En Madrid, a 28 de octubre de 2009.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en el día de la fecha es firmada y entregada a la oficina judicial por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe la anterior sentencia, y que se pasa a dejar en autos certificación literal de la misma, llevando el original al libro de sentencias, procediendo seguidamente a su notificación a las partes..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en forma de demandado a don Imran Imran, que se encuentra en ignorado paradero, se extiende la presente para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 29 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (02/5.065/10)</texto>
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