<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100604-158</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/06/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 18. Juicio de faltas 321 de 2010-R</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>132</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-06-04240520100110</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/04/BOCM-20100604-158.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/04/BOCM-20100604-158.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/04/BOCM-20100604-158.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18 
 EDICTO
 
 158 
 Juicio de faltas 321 de 2010-R 
  Don José Carlos González Arnal, secretario del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 321 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 179
  En Madrid, a 28 de abril de 2010..Vistos por mí, don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 321 de 2010, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, y como implicados: doña Andrea Burattini, en calidad de denunciante, y don Mohamed Bakali, en calidad de denunciado, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Absuelvo libremente a don Mohamed Bakali de la falta por la que ha sido denunciado en el presente procedimiento.
  Declaro de oficio las costas del proceso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.
  El escrito de recurso deberá expresar ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción del precepto constitucional o legal en que se base la impugnación.
  Se fijará un domicilio para notificación, debiendo acompañar tantas copias como partes hubiere.
  El recurso se resolverá por la Audiencia Provincial de Madrid.
  Publicación
  Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo magistrado-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en Madrid, a 28 de abril de 2010, de lo que yo, el secretario, doy fe.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Mohamed Bakali, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 29 de abril de 2010..El secretario (firmado).
  (03/19.743/10)</texto>
</documento>