<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100605-59</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/06/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Parla número 3. Juicio de faltas 222 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>133</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-06-05240520100128</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/05/BOCM-20100605-59.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/05/BOCM-20100605-59.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/05/BOCM-20100605-59.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 59 
 Juicio de faltas 222 de 2009 
  Don David Atienza Marcos, secretario del Juzgado de instrucción número 3 de Parla.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 222 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Parla, a 15 de julio de 2009..Vistos por mí, doña Aurora de Blas Hernández, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Parla, los presentes autos de juicio de faltas número 222 de 2009, seguido por una presunta falta de hurto, siendo denunciante doña Yolanda Ávila Ledesma y siendo denunciado don Tomás Fernández Ventura, habiendo sido parte el ministerio fiscal en el ejercicio de la acción pública.
  Que debo condenar y condeno a don Tomás Fernández Ventura, como responsable criminalmente de una falta de hurto, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 6 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas que podrá cumplirse en régimen de localización permanente, así como imposición de las costas causadas, y a indemnizar a “Carrefour” con la suma de 8 euros.
  Notifíquese a las partes la presente resolución en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Tomás Fernández Ventura, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Parla, a 23 de abril de 2010..El secretario (firmado).
  (03/19.735/10)</texto>
</documento>