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    <fecha_publicacion>2010/06/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Ejecución 102 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>133</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 EDICTO
 
 93 
 Ejecución 102 de 2010 
  Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-1.413 de 2009, hoy ejecución número 102 de 2010, a instancias de don Francisco Javier Miras Gil, contra la empresa “Taberna Riaño, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, en los que en fecha 3 de mayo de 2010 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por don Francisco Javier Miras Gil, contra la empresa “Taberna Riaño, Sociedad Limitada”, por un principal de 6.325 euros, 375 euros de intereses y 632 euros de costas calculados provisionalmente.
  b)  Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos.
  c)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  d)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios.
  e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).
  Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, José Pablo Aramendi Sánchez.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Taberna Riaño, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 3 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.341/10)</texto>
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