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    <identificador>BOCM-20100609-154</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 73. Juicio verbal 1.752 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>136</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73 
 EDICTO
 
 154 
 Juicio verbal 1.752 de 2007 
  Doña Pilar del Blanco Bustillo, secretaria del Juzgado de primera instancia número 73 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.752 de 2007 se ha dictado sentencia de fecha 26 de noviembre de 2009, cuyo antecedente y fallo resultan del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 232 de 2009
  En Madrid, a 26 de noviembre de 2009..Vistos por el ilustrísimo señor don Luis Aurelio González Martín, magistrado-juez de primera instancia del número 73 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este juzgado bajo el número 1.752 de 2007, a instancias de la mercantil “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima, Establecimiento Financiero de Crédito”, representada por la procuradora doña Isabel Covadonga Juliá Corujo y defendida por letrado, contra don Jerónimo Burgueño Zarza, en rebeldía.
  Fallo
  Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Isabel Covadonga Juliá Corujo, en nombre y representación de la mercantil “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima, Establecimiento Financiero de Crédito”, contra don Jerónimo Burgueño Zarza, en rebeldía, y declaro resuelto anticipadamente el contrato de préstamo suscrito por las partes con fecha 15 de septiembre de 2004, por lo que, en consecuencia, condeno al demandado al pago a la entidad actora de la cantidad de 2.300,84 euros en concepto del principal del préstamo adeudado, más los intereses legales devengados desde la fecha de la interposición de la demanda (el 12 de diciembre de 2007) hasta la fecha de esta sentencia, e incrementados en dos puntos desde la fecha de la misma para el caso de mora procesal.
  Todo ello con expresa condena en costas al demandado.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Para interponer el recurso se necesita la constitución de un depósito de 50 euros, consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado de primera instancia número 73 de “Banesto”, con el número 3253/0000/02/1752/07, lo cual deberá ser acreditado al preparar el recurso adjuntando el resguardo unido al escrito de preparación.
  No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).
  Llévese el original al libro de sentencias.
  Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Jerónimo Burgueño Zarza, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 30 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/5.461/10)</texto>
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