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    <identificador>BOCM-20100609-227</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Ejecución 120 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>136</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 227 
 Ejecución 120 de 2009 
  En autos de demanda número 490 de 2008, ejecución número 120 de 2009, sobre ordinario, siendo demandantes don Simón Rodríguez Suárez, don Simón Rodríguez Pérez, don Alberto Villar Agudo, don Ramón Matarranz Morcillo y don Carlos Alberto Dos Santos, y demandado don Manuel Guerrero Azabal, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  En Madrid, a 5 de mayo de 2010.
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Declarar al ejecutado don Manuel Guerrero Azábal, en situación de insolvencia total por importe de 20.771,58 euros, más la cantidad de 3.323,44 euros que provisionalmente se han calculado para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de ulterior tasación. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
  De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.
  Notifíquese a don Manuel Guerrero Azábal la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Así lo acuerda, manda y firma su señoría, de lo que doy fe..El secretario judicial (firmado).
  Y para que sirva de notificación a don Manuel Guerrero Azábal, expido la presente en Madrid, a 5 de mayo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/20.547/10)</texto>
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