<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100609-51</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>COBEÑA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/06/09</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Cobeña. Régimen económico. Padrón impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>136</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-06-09080620100237</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/09/BOCM-20100609-51.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/09/BOCM-20100609-51.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/09/BOCM-20100609-51.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Cobeña</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COBEÑA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 51 
 Padrón impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana 2010 
  El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cobeña.
  Hace saber: Aprobado por decreto de 14 de mayo de 2010, de esta Alcaldía, el padrón del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, ejercicio 2010, el citado padrón se expone al público por espacio de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los legítimos interesados puedan examinarlo en la Sección de Tributos, sita en el edificio de Protección Ciudadana (calle Arenal, sin número), de esta localidad, de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce.
  Finalizado el plazo citado, los interesados podrán interponer:
  a)	Recurso potestativo de reposición previo, en su caso, a la reclamación económico-administrativa, ante la Alcaldía-Presidencia, en los términos del artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  b)	O bien, directamente, reclamación económico-administrativa previa, en su caso, al recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad de Madrid en los términos señalados en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (conforme con la adición realizada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
  Lo que se hace público para general conocimiento.
  Cobeña, a 14 de mayo de 2010..El alcalde, Eugenio González Moya.
  (02/5.790/10)</texto>
</documento>