<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100611-113</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/06/11</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 6. Demanda 336 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>138</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-06-11280520100131</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/11/BOCM-20100611-113.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/11/BOCM-20100611-113.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/11/BOCM-20100611-113.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 113 
 Demanda 336 de 2010 
  Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 336 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Orlando Cazallas Gavilán, contra la empresa “Grupo Promotor Serucema, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 11 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Orlando Cazallas Gavilán, contra la mercantil “Grupo Promotor Serucema, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa a que abone al actor la cantidad de 4.917,09 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella no podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Promotor Serucema, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.904/10)</texto>
</documento>