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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Ejecución 131 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>138</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 135 
 Ejecución 131 de 2008 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 131 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana L. Ramos Sambachi, contra la empresa “Tercera Edad San Eduardo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente decreto de subrogación:
  Decreto
  Las ecretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez..En Madrid, a 10 de mayo de 2010.
  Parte dispositiva:
  Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 3.050,94 euros.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Una vez firme esta resolución, archívese.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla.
  Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución, será precisa la consignación de la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2511/0000/00/1241/08 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
  Sólo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6 párrafo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
  Así lo acuerdo dando cuenta a su señoría ilustrísima. Doy fe..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tercera Edad San Eduardo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.857/10)</texto>
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