<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100611-159</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/06/11</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 16 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>138</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-06-11280520100093</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/11/BOCM-20100611-159.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/11/BOCM-20100611-159.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/11/BOCM-20100611-159.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 159 
 Ejecución 16 de 2010 
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 16 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Felipe Da Silva Pimenta, contra la empresa “Exmarsa Works and Projects, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Parte dispositiva:
  Estimar el recurso de reposición interpuesto por don Luis Felipe Da Silva Pimenta, contra providencia de fecha 25 de febrero de 2010, reponiéndola en el  sentido de despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Luis Felipe Da Silva Pimenta, frente a “Exmarsa Works and Projects, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 781 euros en concepto de principal, más otros 78,10 euros que se fijan provisionalmente en concepto de los intereses que en su caso puedan devengarse durante la ejecución y de 78,10 euros de costas provisionales, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Procédase a la devolución a la parte actora del depósito de 25 euros constituido para recurrir a la cuenta corriente que figura en el cuerpo de su escrito presentado con fecha 25 de marzo de 2010.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, María Romero-Valdespino Jiménez.
  Decreto
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a la  ejecutada a fin de que en el plazo de tres días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué titulo, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Librar los despachos pertinentes a fin de que remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Requerir de pago a la ejecutada por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados en su caso hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al Servicio Común de Actos de Comunicación, mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto”, la indicación “Recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de “observaciones” la fecha de resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Exmarsa Works and Projects, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.858/10)</texto>
</documento>